La reforma en materia de subcontratación laboral del pasado 23 de abril de 2021 modificó, entre otras, las siguientes leyes:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Infonavit
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del IVA
Esta reforma impactó particularmente a la Ley Federal del Trabajo en 3 puntos importantes:
- Subcontratación
- PTU
- Sustitución patronal
En cuanto a la subcontratación, las reformas fueron las siguientes:
- La regla general es prohibir la subcontratación de personal, sin embargo, la excepción son aquellos servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la empresa, ni de la actividad económica preponderante. Por ejemplo, si eres una empresa que se dedica a la fabricación de autopartes para la industria automotriz, entonces, esta es tu actividad económica preponderante, por lo que todo el servicio de seguridad, comedor, enfermería, administración, transporte de personal, logística, entre otros servicios especializados, pueden ser subcontratados sin ningún problema y sin violar las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
- Otra de las reformas versa sobre los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un grupo empresarial, los cuales serán considerados especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de las actividades económicas del que lo recibe.
- Las empresas de subcontratación deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Todas aquellas personas que realicen subcontratación de personal sin contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán ser sancionadas con una multa que varía desde las 2000 hasta las 2500 UMAS.
Acerca de la sustitución patronal, la reforma consiste en que, para que opere esta figura, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, es decir, si únicamente se transfiere el personal, no será considerado como sustitución patronal.
En cuanto al reparto de utilidades, se modificó el monto máximo, el cual será de 3 meses del salario del trabajador o del promedio de las participaciones recibidas en los últimos 3 años, aplicándose el monto más favorable al trabajador.
Por su parte, las reformas que hubo en materia de seguridad social se resumen en dos puntos principales:
1. Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios o la ejecución de obras con otras personas físicas o morales que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social serán responsables solidariamente en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
2. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente y a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate conforme a lo siguiente:
- Las partes del contrato especificando nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Cada contrato detallando objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores que presten los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas en favor del beneficiario indicando su nombre, CURP, número de seguro social y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
En cuanto a la Ley del Infonavit, las reformas que se hicieron fueron básicamente para homologarla con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo y a la Ley del Seguro Social, sin embargo, las reformas al Código Fiscal Federal son las siguientes:
- No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido empleados de esta última que hubieren sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica y, cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante, los impuestos que se trasladen por los servicios a que se refiere lo anterior, no podrán ser acreditables conforme a la ley del impuesto al valor agregado de acuerdo con la reforma.
Acerca de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asimismo deberá obtener del contratista los comprobantes fiscales por concepto de pago de salario de los trabajadores, así como el pago de las aportaciones al IMSS e INFONAVIT.
A continuación, precisamos las principales recomendaciones de Grupo Consultor EFE™:
- Revisar el objeto social y la actividad preponderante con el que la empresa se encuentra dada de alta ante Hacienda.
- Considerar que el personal operativo no es considerado especializado, sin embargo, el personal administrativo y otros puestos estratégicos en la empresa, sí.
- En caso de tener contratada a una empresa de outsourcing de personal, exigir copia del registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y estar al pendiente de que el contratista cumpla con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
- Contar con un equipo de profesionales especializados en el tema y con un equipo legal proactivo y especializado en los trámites y asuntos relacionados, esto te brindará la certeza, información, estrategias y confianza para la mejor implementación de este tipo de reformas en tu negocio, así como la seguridad para proteger u operar tu empresa de la mejor manera. Tendrás asegurada la tranquilidad de saber que tu patrimonio está respaldado en materia legal.
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