Cuarta resolución de cambios a las RMF 2022. Contribuyentes obligados a presentar ISSIF

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Cuarta resolución de cambios a las RMF 2022. Contribuyentes obligados a presentar ISSIF

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
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El día de hoy, 31 de mayo, fue publicada la segunda versión anticipada de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23. Dentro de esta resolución, el SAT incluye la regla 2.16.5 que dicta lo siguiente:   

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros 2.16.5.

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.” 

Como antecedente, dentro de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2022, se había incorporado un numeral VI al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación obligando a todo aquel contribuyente que fuera parte relacionada de una empresa que se encontrara obligada debido al nivel de sus ingresos acumulables a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, a presentar el informe sobre su situación fiscal. Lo anterior, independientemente del monto de sus ingresos e incluso independientemente de si se tenían operaciones con dicha parte relacionada.

El SAT aclara que estos contribuyentes solamente estarán obligados a presentar el informe sobre su situación fiscal cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado código y siempre que el monto de las operaciones exceda de $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales.

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Por lo anterior, se estima que la base de contribuyentes obligados a presentar el ISSIF por esta nueva disposición se reduzca y acote únicamente a aquellos contribuyentes que tienen partes relacionadas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y hayan tenido operaciones con dicha parte relacionada que supere los montos antes mencionados.

Declaración informativa local de precios de transferencia (local file)

Es importante aclarar que esta modificación a la regla y estos umbrales no modifican lo dispuesto en el artículo 76-A , en el que se establece que los contribuyentes ubicados en el supuesto contenido en el numeral VI del artículo 32-H del CFF (contribuyentes que sean partes relacionadas de contribuyentes que se encuentren obligados por el monto de sus ingresos acumulables a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros) deberán presentar la declaración informativa local de partes relacionadas y la declaración informativa maestra en caso de pertenecer a grupos empresariales multinacionales, ya que la aclaración contenida en esta resolución de modificaciones hace referencia únicamente a la obligatoriedad de presentar el ISSIF.  

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