Precios de transferencia en México: 5 consideraciones para el ejercicio fiscal 2022

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Precios de transferencia en México: 5 consideraciones para el ejercicio fiscal 2022

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
Socio

El pasado mes de enero, el legislativo en México aprobó la reforma en materia fiscal que trajo consigo diversos cambios en materia de impuesto sobre la renta. El legislativo aprobó diversos cambios en materia de precios de transferencia que deberán ser considerados por los contribuyentes, así como por los grupos empresariales que mantienen operaciones en este país.

Estos cambios requieren de un análisis anticipado para asegurar el correcto cumplimiento y disminuir la posibilidad de ajustes o revisiones por parte de la autoridad. Para este fin, a continuación enlisto algunas consideraciones para la planeación y cumplimiento en materia de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2022:  

1. Inclusión de las operaciones con partes relacionadas en la declaración informativa: 

Quizá el cambio más relevante de esta reforma es la inclusión de las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional dentro de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas contenida en la fracción X del artículo 76 de la LISR. Anterior a la reforma, únicamente era obligatorio reportar las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo cual, un gran número de contribuyentes que sostenían operaciones con partes relacionadas en territorio nacional no debían declarar dichas transacciones. 

Es preciso señalar que aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal 2021 optaron por no preparar un estudio de precios de transferencia que demostrara que las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional se encuentran pactadas de conformidad con el principio de plena competencia basado en el hecho de que no existía una obligación de declarar dichas transacciones, a partir del ejercicio fiscal 2022, estarán incumpliendo con una nueva obligación (la declaración informativa) adicional a la previamente existente de contar con documentación comprobatoria.

Por lo anterior, es importante que los grupos empresariales nacionales, así como todos aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionada nacionales, tomen las medidas necesarias para evaluar si dichas transacciones se encuentran pactadas de conformidad con el principio de plena competencia o, por el contrario, si es necesaria la aplicación de ajustes a los precios o contraprestaciones. Esta declaración informativa incluye también a las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes con sus accionistas, ya sean personas morales o físicas.

2. Obligatoriedad de utilizar información financiera de un solo ejercicio en las comparables 

Otro de los cambios más relevantes es la necesidad de utilizar información financiera de un solo ejercicio fiscal para las empresas consideradas como comparables dentro del estudio de precios de transferencia.

Históricamente, la práctica común en México, así como en una gran cantidad de países, era utilizar la información promedio de los últimos tres ejercicios fiscales con el propósito de suavizar o diluir el efecto de los resultados financieros de algún ejercicio atípico y obtener, de esta forma, una representación homogénea de los niveles de rentabilidad que generan dichas compañías.

Con esta reforma, el legislativo busca que el análisis de precios de transferencia y la información financiera utilizada para las empresas comparables se encuentre justificada en el ciclo de aceptación de los productos o servicios, o bien, en las características propias de la transacción bajo prueba.

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El hecho de que la autoridad tributaria haya definido como obligatorio utilizar la información financiera de un solo ejercicio fiscal implica que todos aquellos contribuyentes que reportaban información promediada de dos o más ejercicios fiscales para las empresas comparables, deberán hacer los análisis correspondientes para evaluar si el precio o contraprestación de dichas transacciones se encuentra dentro del rango de plena competencia considerando un solo ejercicio de información financiera.

Un reto importante y que al día de hoy sigue siendo punto de debate entre los especialistas es la disponibilidad de la información financiera de las empresas comparables correspondiente al ejercicio fiscal bajo análisis en el momento de vencimiento de la declaración informativa. Una gran cantidad de las empresas que son utilizadas como comparables en los análisis no habrá publicado todavía su reporte anual, por lo que los contribuyentes tendrán que optar por cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, asumiendo riesgos al utilizar información financiera de otros ejercicios fiscales, o bien, presentar una declaración complementaria una vez que se tenga la información contemporánea disponible.  

3. Obligatoriedad de utilizar el rango intercuartil 

Dentro de la reforma fiscal, se señala puntualmente al intercuartil como el método estadístico para representar el valor de mercado en el análisis de precios de transferencia, imposibilitando la utilización de cualquier otro método estadístico, salvo en aquellos casos que la administración tributaria lo defina mediante reglas particulares o cuando la metodología sea aprobada en el marco de un acuerdo mutuo. 

En la práctica, el método intercuartil ya es el predilecto para determinar el rango de plena competencia, sin embargo, la legislación permitía la utilización de métodos distintos. Con este cambio, será necesario ubicarse dentro del rango intercuartil, por lo que aquellos contribuyentes que mantenían análisis con métodos distintos deberán realizar los análisis anticipados para evaluar si los precios o contraprestaciones se ubicarían dentro del rango intercuartil o si deberán aplicar ajustes de precios de transferencia para ubicarse dentro de este.

4. Análisis funcional bajo un enfoque transaccional  

Los cambios en las disposiciones de precios de transferencia incluyen la obligatoriedad de revisar y analizar las funciones, activos y riesgos de cada una de las transacciones intercompañía bajo análisis, lo anterior tiene implicaciones importantes en la práctica tanto para los asesores como para los propios contribuyentes. 

Es importante señalar que si bien es cierto que esta disposición no es nueva y la propia OCDE la incluye en sus Guías de precios de transferencia, también es cierto que una gran cantidad de contribuyentes y asesores realizan análisis agregados dentro de su estudio de precios de transferencia ante la falta de información o documentación sobre las operaciones con partes relacionadas.

Por lo anterior, se recomienda comenzar el análisis de precios de transferencia 2022 con suficiente anticipación para poder realizar análisis funcionales de manera segmentada para cada una de las transacciones sujetas a prueba, independientemente de las funciones, activos y riesgos del contribuyente en sus actividades generales de negocio. Aunado a esto, será de suma relevancia contar con los contratos por dichas operaciones, pues son un marco de referencia para determinar las responsabilidades, riesgos y activos involucrados en cada transacción.

5. Cambios en fechas de vencimiento 

Finalmente, como parte de los cambios en materia de precios de transferencia, a partir del ejercicio fiscal 2022 (que se reporta en el año 2023), las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas de precios de transferencia conocidas como el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (A9 de la DIM) y la declaración informativa local (local file) han sido homologadas para el 15 de mayo para aquellos contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales. 

Lo anterior implica que el reporte local de precios de transferencia deberá estar listo al momento de presentación de las declaraciones, por lo anterior, es de suma importancia que los trabajos de precios de transferencia sean realizados con la suficiente anticipación y no se dejen para después del cierre del ejercicio fiscal, dado que la falta de tiempo por parte de los asesores puede provocar riesgos para el contribuyente y para los mismos asesores, ante el incremento de requisitos de documentación dentro de los estudios.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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