Evidencia suficiente y adecuada

Precios de Transferencia

Evidencia suficiente y adecuada

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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Que sea suficiente y adecuada, es lo que se espera de la evidencia de auditoría pero ¿qué debemos entender por suficiente y adecuada? En términos sencillos, cantidad y calidad.

La suficiencia es la medida cuantitativa, es decir, la cantidad necesaria para demostrar un suceso, y la adecuación es la medida cualitativa, es decir, su relevancia y fiabilidad para sustentar una conclusión.

El capítulo V de las Directrices de la OCDE comprende la documentación que los contribuyentes deben utilizar como medio de prueba para la determinación del cumplimiento o no del principio de independencia efectiva.

En ese sentido, la documentación en materia de precios juega un papel muy importante ante las administraciones tributarias, por lo que los consultores deberán ser cuidadosos y obtener suficiente y adecuada información para la realización de su análisis.

El obtener un conocimiento adecuado de la actividad económica que realiza el contribuyente y de las transacciones que realiza con su parte relacionada, permite que el consultor realice una adecuada elaboración del análisis funcional y económico de las transacciones. En el caso contrario, debido a la falta de información, el análisis en materia de precios de transferencia podría reflejar un resultado erróneo.

No hablamos precisamente de un proceso de auditoria como tal, sino de una consultoría especial que requiere de un juicio profesional y técnica más especializada, por lo que el consultor deberá poseer la competencia suficiente para llevar a cabo un compromiso de esta magnitud.

Al momento de realizar un análisis económico, el consultor deberá optar por lo establecido en el capítulo II de las Directrices de la OCDE, determinando la utilización del método más adecuado para concluir si el contribuyente cumplió o no con el principio de independencia efectiva, ya sea por medio de la utilización de comparables internos o externos según sea el caso.

Independientemente de que el consultor utilice comparables internos o externos, deberá fundamentar su análisis mediante evidencia suficiente y adecuada. Imaginemos por un momento que el consultor utiliza comparables internos, deberá al menos poseer los documentos fiscales necesarios para fundamentar la transacción, determinar costos y precios de venta que permitan identificar el margen bruto obtenido en la transacción.

Por otra parte, la utilización de bases de datos comerciales conlleva a un adecuado análisis de aceptación de las compañías comparables, obtener estados financieros debidamente segmentados que reflejen los márgenes brutos o netos que servirán de base para la determinación de un rango intercuartil de mercado.

Como podemos observar, un estudio de precios de transferencia debe estar debidamente documentado para que pueda tener validez ante las administraciones tributarias y deberá ser elaborado por profesionales competentes que pueden identificar mediante la técnica adecuada, el cumplimiento o no del principio de independencia efectiva en las transacciones celebradas entre partes vinculadas.

Con el fin de lograr una adecuada documentación en materia de precios de transferencia, las Directrices de la OCDE establecen que los países deberán optar por un enfoque de tres niveles de documentación, el cual consiste en documentación especifica del grupo (Master file), documentación especifica del contribuyente (Local file) y un informe por país; de esta forma, las administraciones tributarias obtendrán información pertinente y fiable que les permitirá llevar a cabo una evaluación eficiente y sólida del riesgo en relación a los precios de transferencia. 

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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