Vinculación por participación accionaria indirecta

Precios de Transferencia

Vinculación por participación accionaria indirecta

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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Al momento de indagar si dos compañías son consideradas partes relacionadas, lo primero que se nos viene a la mente es revisar la composición accionaria de cada una de las partes, aun cuando tenemos claro que los criterios de vinculación no dependen únicamente de esa condición.

Bajo el supuesto de que estas se encuentren vinculadas por composición accionaria, es importante identificar si nos encontramos bajo un ambiente de “control” o de “influencia significativa”.

Un dato que no podemos obviar es que una entidad que posee acciones que representan más del 50% en derechos de voto en otra entidad, debe ser considerada “controladora”. Por otra parte, si una entidad posee un porcentaje superior al 20% en derechos de voto en otra entidad, se considera que esta posee “influencia significativa”.

Las Normas Internacionales de Contabilidad, definen el término de “asociada” como: “Una entidad sobre la que el inversor tiene influencia significativa”. Por su parte, el inversionista deberá medir esa inversión bajo el modelo del costo, método del valor razonable o bajo el método de participación.

“El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la entidad.”

Conforme a lo anterior y considerando los criterios de vinculación establecidos por las administraciones tributarias, el consultor de precios de transferencia debe identificar en el estado de situación financiera de la entidad analizada, la existencia o no de inversiones en asociadas; de existir, deberá identificar si, durante el ejercicio impositivo sujeto a análisis, el inversor y la asociada celebraron transacciones comerciales entre sí.

Existe la posibilidad de que la entidad analizada no haya realizado transacciones con la entidad asociada; sin embargo, también existe la probabilidad de que algún accionista de la entidad asociada haya realizado transacciones con la entidad analizada, por lo que será necesario identificar conforme a los criterios de vinculación establecidos por las administraciones tributarias en cada legislación, si estas cumplen o no con el principio de plena competencia.

Es importante considerar que una entidad puede tener participación accionaria de forma directa o indirecta en otra entidad, por ejemplo: la entidad A posee el 60% de la participación accionaria en la entidad B; por su parte, la entidad B posee el 30% de la participación accionaria en la entidad C.

Al analizar cuidadosamente el ejemplo anterior, podemos determinar lo siguiente: La entidad A posee participación directa en B en un 60% y un 18% de participación indirecta en C.

Considerando que la política contable de una entidad es reconocer una inversión bajo el método de la participación, podemos considerar su aplicación de la siguiente manera: La entidad A es inversora de la entidad B en un 35% de su participación accionaria, por lo que el inversor deberá reconocer en sus estados financieros, inversión en asociadas por el importe económico correspondiente al 35% del total de capital de la asociada.

A la fecha de cierre, el inversor deberá reconocer en su estado de situación financiera un aumento o disminución de la inversión en su asociada, conforme a los resultados obtenidos en el ejercicio económico, dicho importe deberá reconocerse como “otros ingresos” en caso de que la asociada refleje utilidad del ejercicio, caso contrario, deberá reconocerse un deterioro de la inversión.

Este tipo de ingreso o egreso debe ser excluido al aplicar un análisis de rentabilidad global, ya que no corresponde a una operación comercial.

Como podemos observar, indagar la composición accionaria de una inversión en asociada puede ser determinante para identificar si la compañía ha celebrado transacciones con entidades vinculadas por participación indirecta, las cuales deberán cumplir para fines fiscales, con el principio de independencia efectiva, por lo que siempre es recomendable asesorarse con un experto.

Te invito a que conozcas nuestra oferta de servicios en precios de transferencia y a contactarnos para poder brindarte una atención personalizada. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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  • INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
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  • PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
  • INDIRECTA
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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