El capítulo III de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, da a conocer los elementos esenciales para desarrollar un análisis de comparabilidad adecuado, que permita identificar el cumplimiento, o no, del principio de plena competencia entre las operaciones realizadas por compañías relacionadas.
Existen dos elementos claves que no podemos dejar de lado al momento de realizar un análisis de comparabilidad: la operación vinculada objeto de revisión, y la operación no vinculada que se considere potencialmente comparable.
Previo a la realización de este análisis, debemos conocer ampliamente el sector económico que deseamos comparar y considerar, entre otras cosas, factores como:
El párrafo 3.4 del Capítulo en mención describe el proceso “tipo”, el cual consta de 9 pasos que son considerados como una buena práctica al momento de realizar un análisis de comparabilidad, sin embargo, su aplicación no es de carácter obligatoria, por lo que pueden aplicarse procesos alternos que conduzcan a la identificación de comparables fiables.
Al momento de realizar el análisis de comparabilidad, el profesional encargado de la verificación del cumplimiento del apartado 1 del Artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE (principio de plena competencia), deberá identificar la existencia o no de comparables internos. En caso de carecer de los mismos, podrá recurrir a fuentes de información externas confiables.
Existe la probabilidad de que utilizar comparables internos conduzca a un resultado más fiable, completo y menos oneroso, sin embargo, no podemos dejar de lado que la utilización de bases de datos suele ser una fuente de información fiable, considerando que éstas recopilan información contable que las entidades presentan ante organismos administrativos competentes en sus respectivas regiones.
Existen dos enfoques para identificar operaciones con terceros que pueden resultar potencialmente comparables: aditivo y deductivo. El primero consiste en que la persona que realice la búsqueda, elabore una lista de terceras partes de las que se crea que realizan operaciones potencialmente comparables y, posteriormente, recopila la información sobre las operaciones que se llevan a cabo.
El segundo enfoque inicia con una amplia serie de sociedades que operan en el mismo sector de actividad, llevan a cabo funciones generales similares y no presentan características económicas que resulten sensiblemente diferente. En ambos enfoques, deben considerarse criterios cuantitativos y cualitativos al momento de aceptar o rechazar una comparable potencial.
El párrafo 3.47 de las guías de la OCDE establece que: “... Ser comparable significa que ninguna de las posibles diferencias que existen entre la situaciones objeto de comparación puede influir significativamente en la condición examinada metodológicamente, o que pueden realizarse ajustes lo suficientemente precisos para eliminar el efecto de tales diferencias”.
En vista de lo anterior, debemos considerar la posibilidad de realizar ajustes destinados a eliminar diferencias provocadas por la diversidad de criterios contables, segmentación de datos y por razón de diferencias en el capital, funciones, activos y riesgos, con el único objetivo que estos permitan mejorar la fiabilidad de los resultados.
Como podemos observar, el objetivo principal del análisis de comparabilidad, es encontrar los comparables más fiables que permitan identificar el cumplimiento o no del principio de independencia efectiva en las transacciones realizadas entre partes relacionadas.
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