Servicios intragrupo, ¿necesarios o no?

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Servicios intragrupo, ¿necesarios o no?

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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Los grupos empresariales multinacionales están conformados por compañías independientes jurídicamente entre sí, pero bajo una misma unidad de decisión o control, en la mayoría de los casos, se encuentran organizados de tal forma que éstos puedan prestar una amplia variedad de servicios a sus miembros.

Estos grupos de empresas pretenden, en el mayor de los casos, desarrollar estructuras que permitan minimizar la carga tributaria, costos de escala, y máximo aprovechamiento de los beneficios fiscales.

Las empresas dentro de un mismo grupo, en términos generales, no tienen intereses contrarios, sino más bien un solo objetivo, maximizar los resultados del grupo y no el de cada una de las partes.

Es por eso, que las Administraciones Tributarias a nivel internacional, buscan que los servicios intragrupo cumplan con el “principio de la verdad material”; es decir, que los servicios realmente han sido prestados y que existe una remuneración a efectos fiscales conforme al principio de plena competencia. Entre los servicios intragrupo más comunes se encuentran: servicios jurídicos, contables, asesoría financiera, formación de personal, entre otros.

En vista de lo anterior, es importante preguntarnos si una empresa independiente estaría dispuesta a pagar a otra empresa independiente por alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior, o si los hubiera ejecutado ella misma de manera interna. Por tanto, si una empresa independiente no hubiera estado dispuesta a pagar por la actividad, ni a ejecutarla por ella misma, no debería considerarse como un servicio intragrupo de conformidad con el principio de plena competencia.

El reconocer contablemente un gasto o un ingreso en el estado de resultados de una entidad, proveniente de la adquisición o prestación de un servicio intragrupo, impactará de forma directa en la determinación de la base imponible, por lo que los contribuyentes deberán justificar que dicho servicio es indispensable para la fuente y generación de rentas gravadas en tema de deducibilidad al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta.

Evidentemente, es necesario analizar si la remuneración pactada entre las partes está bajo una condición normal de mercado; es decir, estarían dispuestos a prestar o adquirir un servicio similar en igualdad de condiciones que con un tercero independiente.

Basados en lo establecido en el Capítulo VII de las Directrices de la OCDE, el método del Precio Comparable no Controlado o un método basado en el costo (Costo incrementado o Margen neto operacional basado en el costo), podrían ser los más adecuados al momento de analizar el cumplimiento o no del principio de independencia efectiva en los servicios intragrupo.

Las directrices de la OCDE contemplan una categoría concreta de servicios intragrupo denominados de bajo valor añadido, considerando un enfoque simplificado y opcional para la determinación de los importes que deban facturarse en condiciones de plena competencia.

Son considerados servicios intragrupo de bajo valor añadido, aquellos que prestan uno o varios miembros de un grupo multinacional a otro u otros miembros del grupo que:

  • Tengan una función de apoyo
  • No formen parte de la actividad principal del grupo multinacional
  • No requieren el uso de activos intangibles únicos y valiosos
  • No impliquen la asunción o el control de un riesgo importante o relevante para el proveedor del servicio ni provoque la aparición de un riesgo importante para dicho proveedor.

En conclusión, podemos determinar que para dar cumplimiento al principio de plena competencia en el caso de los servicios intragrupo, éstos deben hacerse prestado realmente y debe existir una remuneración en condiciones de libre mercado.

Si desea orientación en esta materia, lo invitamos a conocer nuestros servicios especializados y a contactarnos para brindarle atención personalizada.  

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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