Exoneración del Impuesto de solidaridad

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Exoneración del Impuesto de solidaridad

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Eduardo Núñez Dubón
Socio
Eduardo Núñez Dubón
Socio

¿Quiénes deben de pagar el impuesto de Solidaridad?

Se establece un Impuesto de Solidaridad, a las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.

¿Cómo evaluar si la compañía califica para la exoneración del Impuesto de Solidaridad?

1. Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales durante los primeros cuatro trimestres de operación.

2. Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados.

3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes.

De no cumplir con alguno de estos puntos, no serán sujetos de esta exención; sin embargo, algunas compañías no evalúan sus resultados comparativos, es en estos casos donde se sigue pagando el impuesto sin optar por la exención establecida en el artículo número 4 de la Ley del Impuesto de Solidaridad en inciso g, el cual establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro períodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados. Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorías que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.” 

Los resultados anuales deben de ser analizados y al cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deben de realizar los procedimientos para optar por la exención del impuesto y no seguir acumulando un saldo que no sea posible recuperar en los tres años siguientes y que pueda convertirse en un gasto para la compañía.   


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™ 

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