Incorporación obligatoria de contribuyentes al régimen de Facturación Electrónica en Línea

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Incorporación obligatoria de contribuyentes al régimen de Facturación Electrónica en Línea

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Eduardo Núñez Dubón
Socio
Eduardo Núñez Dubón
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La Superintendencia de Administración Tributaria en atención a las atribuciones que el Código Tributario le confiere como mecanismo o sistema de recaudación, fiscalización y control de tributos, ha implementado a través del Acuerdo del Directorio Número 13-2018 emitido por esta entidad el régimen de Facturación Electrónica en Línea, más comúnmente conocido como régimen FEL. Este régimen comprende la emisión, trasmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de los denominados Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los cuales tienen pleno reconocimiento jurídico.

La FEL es una herramienta a través de la cual la Administración Tributaria pretende: conocer con exactitud el flujo comercial y monetario que tienen los contribuyentes a través de los montos facturados mensualmente por éstos; establecer a detalle las contribuciones que los contribuyentes deberían de realizar por impuestos; incorporar a la formalidad al comerciante informal; y la reducción significativa de la evasión tributaria y la defraudación fiscal que se genera por la falsificación y anulación de facturas.

Con base al referido acuerdo, los primeros contribuyentes en ser incorporados en este Régimen de Facturación Electrónica en Línea fueron los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como “especiales”, y aquellos que voluntariamente lo deseen, siempre que cumplan con los requisitos para su habilitación. Éstos contarán con un plazo máximo de seis meses para poder usar las autorizaciones vigentes de documentos tributarios, ya que, vencido ese plazo, perderán validez y quedarán sin efecto y el régimen FEL será su único medio para la emisión de documentos tributarios.

El segundo grupo de contribuyentes en ser incorporados a la FEL fue un segmento de contribuyentes proveedores del Estado, en primera instancia los que proveen bienes, obra, servicios y suministros a entidades del Estado y sus entidades descentralizadas, bajo las modalidades de adquisición de contrato abierto, cotización, licitación y subasta electrónica inversa y posteriormente los contribuyentes que proveen servicios profesionales individuales en general a los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las municipalidades, entidades o empresas cuyo capital mayoritariamente sea por aportaciones del Estado. 

Adicionalmente, los contribuyentes que deseen optar por los nuevos regímenes como el Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores, el Régimen electrónico de pequeño contribuyente y el Régimen especial de contribuyente agropecuario, obligatoriamente deberán incorporarse al Régimen FEL.

Las siguientes disposiciones administrativas de la Administración Tributaria para la incorporación a la FEL de otro segmento de contribuyentes fueron las resoluciones de la superintendencia No. SAT-DSI-639-2020 y No. SAT-DSI-640-2020, publicadas en el Diario Oficial el pasado 30 de julio , siendo el turno de los contribuyentes que presten servicios técnicos a los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades, entidades o empresas cuyo capital mayoritariamente sea por aportaciones del Estado, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, y de todos aquellos contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas en el Régimen conocido como FACE. Estas dos resoluciones entraron en vigencia tres meses después, es decir, el 30 de octubre de 2020, pero los contribuyentes citados, deberán tomar en cuenta que el uso de autorizaciones vigentes de otros medios y formas de emisión de documentos tributarios, así como el uso de las autorizaciones de FACE, vencieron el 31 de diciembre de 2020, por lo que lo recomendable es iniciar desde ya su procedimiento de incorporación en el régimen FEL, ya que, para ellos, a partir del 1 de enero del 2021 el único medio para la emisión de documentos tributarios será la FEL.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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