Presentación adecuada del Impuesto Sobre la Renta trimestral

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Presentación adecuada del Impuesto Sobre la Renta trimestral

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Eduardo Núñez Dubón
Socio
Eduardo Núñez Dubón
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Elementos de la presentación y sus errores más comunes

A partir de los cambios surgidos en la presentación del Impuesto Sobre la Renta, introducidos por el Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala (el Decreto), existen errores comunes en la presentación trimestral con base a cierres parciales, ya sea por seguir el ejemplo de las presentaciones anteriores o por no tener una asesoría adecuada. A continuación, se presentan las bases para una correcta presentación basando en lo que el decreto mencionado nos indica. Los siguientes son los elementos que se consignan en la presentación trimestral del impuesto y los errores más comunes que se pueden llegar a apreciar.

Renta bruta

Se considera renta bruta, de acuerdo con lo indicado en el artículo número 20 del Decreto, a todos los ingresos de actividades lucrativas y de otras actividades, incluyendo las ganancias cambiarias que se hayan registrado. El error más común que se puede cometer es reflejar únicamente el valor de las ventas realizadas, debido a que en los estados financieros reflejan otro tipo de ganancias en otras secciones.

 Cabe indicar que este artículo se refiere únicamente a los ingresos que son obtenidos por actividades de este régimen, y deben excluirse los ingresos obtenidos como concepto de una renta de capital, como se indica en el artículo 15 y concorde al inciso 3 del artículo 4 del Decreto, como ejemplo, los intereses obtenidos de entidades del sistema financiero.

Rentas exentas y no afectas

Son todos los ingresos que se consideran dentro de las especificaciones del artículo 8 del Decreto, o que, por la entidad o el giro de ésta, se entiende que se no pagará este impuesto. El error más común de este dato es utilizar la casilla para deducir indebidamente rentas de otros regímenes que se adicionaron en la Renta Bruta, haciendo que la cantidad sea no procedente en la declaración.

Gastos acumulados

Es el total de gastos registrados por las empresas en el periodo que se presentará la declaración. Este debe incluir tanto los gastos deducibles, como los no deducibles indicados en los artículos 21 y 23 del Decreto. El error más común en esta casilla se obtiene al no colocar una cifra distinta al total de gastos acumulados, debido a que por la nomenclatura o estructura de los estados financieros se encuentran intercaladas con las cuentas de gastos. Asimismo, se deben incluir gastos generados por rentas de otro régimen, como los impuestos retenidos por las entidades del sistema financiero que conllevan la acreditación de intereses, pues aun cuando se deba excluir la renta, el registro del gasto debe presentarse como lo solicita el formulario específico.

Gastos no deducibles

Se refieren a la acumulación de los gastos que no puedan ser documentados, que no correspondan al periodo de declaración o generados por otros conceptos contenidos en el artículo 23 del Decreto. Para efectos de no causar una deducción indebida por los gastos reconocidos de otros regímenes de renta, en esta sección se deberá de adicionar el importe de estos para eliminar la deducción de un gasto no procedente de la casilla de gastos acumulados.

Posible contingencia fiscal

Con la información anterior se han intentado aclarar algunas dudas generales de los datos que deben consignarse al momento de la declaración trimestral del impuesto, ya que al momento de una revisión fiscal por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el auditor asignado podrá implementar multas y rectificación de formularios presentados de acuerdo con el criterio utilizado en ese momento por la SAT. Este hecho implicaría un impacto negativo para la empresa a causa de una sanción monetaria.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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