La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace referencia a que “las partes pueden pactar en su contrato todas aquellas cláusulas que crean convenientes, entre las que se encuentra la cláusula penal, que consiste en la cuantificación anticipada de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento contractual”. Asimismo, menciona que existen excepciones en la aplicación de las penas o pago de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Además, también contempla las causas en que se puede eximir a alguna de las partes del cumplimiento de su obligación y, por ende, de la pena convencional. Siendo uno de ellos los casos fortuitos o casos de fuerza mayor.
El Código Civil Federal establece que “no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.”
Por lo tanto, la parte interesada en la exclusión del pago de una pena convencional, derivado de un incumplimiento contractual por caso fortuito o fuerza mayor, deberá de satisfacer los siguientes requisitos:
Además de lo anterior, como principio general de derecho la SCJN nos menciona que “nadie se encuentre obligado a lo imposible”.
En el caso concreto de la pandemia del COVID-19, es posible que este se pueda considerar como un caso fortuito y/o de fuerza mayor. Por lo que, en el evento de incumplimiento de una obligación contractual de alguna de las partes, las autoridades judiciales correspondientes pudieran considerar a dicha parte, no responsable de daños o penas convencionales aplicables a dicho incumplimiento.
En conclusión, en caso de que se encuentre en riesgo o imposibilidad de dar cumplimiento a alguno de sus contratos celebrados tanto con proveedores como con clientes, recomendamos revisar dichos contratos para identificar si estos están sujetos a la excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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