En El Salvador, los contribuyentes que al 31 de diciembre reflejen en sus estados financieros activos totales un monto superior a $1,142,857.14 o ingresos superiores a 4,817 salarios mínimos del sector comercio y servicios, calculados en dólares americanos, se encuentran obligados a nombrar un auditor para dictaminarse fiscalmente en el periodo posterior al que se cumple esta condición. Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades y las sociedades en liquidación, también deben cumplir con esta obligación.
El auditor nombrado por el contribuyente deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen fiscal, el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria establecida en el Reglamento del Código Tributario a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina, a excepción de las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades y las sociedades en liquidación.
¿Qué debemos entender por dictamen e informe fiscal?
El dictamen fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en contaduría pública o un Contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
El informe fiscal es el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.
Ambos documentos deberán corresponder a periodos anuales comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
¿Para qué un auditor?
Entre las obligaciones del auditor nombrado, se encuentra la de reflejar en el dictamen e informe fiscal la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que especifique las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales que cumplen con las leyes tributarias; es decir, que estas operaciones han sido realizadas en iguales condiciones que con terceros independientes.
En vista de lo anterior, la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT) establece que el apartado que el auditor debe incluir en el dictamen fiscal respecto a las transacciones entre partes relacionadas debe expresar lo siguiente:
“Además, efectuamos aquellos otros procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias, incluyendo la verificación de existencia de operaciones realizadas con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para emitir nuestra opinión. Nuestro examen no proporciona una determinación o resolución legal sobre el cumplimiento del contribuyente con las obligaciones tributarias especificadas en el primer párrafo de este dictamen.”
En lo que respecta al informe fiscal, el auditor deberá expresar lo siguiente:
“Evaluamos la estructura organizativa, la relación de socios, accionistas, familiares y proveedores y realizamos los procedimientos necesarios sobre la base de pruebas selectivas de la evidencia proporcionada por el contribuyente para determinar la existencia de operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales; comprobando que existen operaciones de dicha naturaleza, las cuales han sido informadas a la Administración Tributaria en el plazo legal de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.”
Adicionalmente, debe expresar:
“Revisamos, sobre la base de pruebas selectivas, los saldos y transacciones con los principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas que se describen en la Notas ___ y ___ a los estados financieros, adjunta al formulario carta presentación del dictamen fiscal y las demás operaciones realizadas con los sujetos referidos en el párrafo X.X de este informe; comprobando su apego a las disposiciones fiscales.”
Es importante mencionar que el no incluir estos apartados en el dictamen e informe fiscal conlleva al pago de una multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales por parte del auditor nombrado para dictaminar fiscalmente.
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