El pasado 11 de noviembre de 2021, fue aprobada la ley 254 en Panamá, la cual introduce adecuaciones a la legislación previa en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales.
Dentro de esta ley, se adicionan sanciones al Código Fiscal de la República de Panamá que van directamente relacionadas con la documentación de precios de transferencia de los contribuyentes. Dentro del artículo 756 del Código Fiscal de la República de Panamá se adicionan las siguientes sanciones:
Adicionalmente, y no de menor importancia, en caso de que la autoridad competente llegase a detectar que la información declarada en el reporte país por país fue manipulada de manera intencional, el contribuyente se hará acreedor a una multa de hasta B/. 500,000.
Con estas sanciones, la autoridad tributaria de Panamá busca dar mayor relevancia al cumplimiento de las disposiciones en materia de documentación de precios de transferencia. Adicional a lo señalado, desde el último trimestre de 2021, distintos contribuyentes han recibido notificaciones por parte de la DGI relacionados con el incumplimiento en las obligaciones de precios de transferencia y/o requerimientos de información en materia de precios de transferencia, incluyendo:
Es importante recordar que Panamá se ha adherido al Marco Inclusivo de la OCDE, por lo que estas medidas, así como las sanciones ya vigentes dentro del artículo 756 del Código Fiscal de la República de Panamá por la no presentación de información requerida por la DGI (la cual puede ser desde B/.1,000 hasta B/. 5,000) muestran un compromiso por parte de la autoridad tributaria en alinearse a los estándares de documentación en materia de precios de transferencia de la OCDE.
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Al día de hoy, no existen lineamientos o umbrales para diferenciar cuáles contribuyentes se encuentran obligados a la elaboración del reporte maestro como se ha hecho en otros países de Latinoamérica. La documentación relativa al grupo multinacional al que pertenecen los contribuyentes en Panamá se enlista dentro del artículo 11 del decreto 390-2016 como información que la DGI puede solicitar en caso de considerarlo necesario. Por lo que todos aquellos contribuyentes que lleven operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o con partes relacionadas que operen al amparo de alguna zona de beneficio económico, deberán preparar dicha información en caso de ser requerida por la autoridad.
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