Paraísos fiscales, territorios de baja o nula tributación

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Paraísos fiscales, territorios de baja o nula tributación

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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La exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos respecto a sus países de origen es una de las principales ventajas para que personas naturales o jurídicas busquen colocar capital en países, estados o territorios de nula o baja tributación.

Los países, estados o territorios de nula tributación se caracterizan por no contar con un Impuesto sobre la Renta o tributo general de similar naturaleza dentro de sus legislaciones tributarias, concediendo a sujetos no domiciliados un tratamiento fiscal en el que brindan exención total de las rentas o utilidades que dichos sujetos generen por los capitales invertidos en el mismo, aun cuando tienen regulación al respecto.

Por su parte, los países, estados o territorios de baja tributación son aquellos que aplican en su legislación tributaria una tasa de Impuesto sobre la Renta más favorable respecto de las rentas generadas por sujetos no domiciliados, diferente de la tasa aplicable a sujetos domiciliados; o bien, que gravan con dicho impuesto, ya sea que se calcule sobre ingresos brutos o sobre renta neta imponible a una tasa inferior a la de su país de origen.

De acuerdo a organismos internacionales, los paraísos fiscales son aquellos países y territorios que poseen un tratamiento diferenciado respecto de los impuestos de carácter directo a imputar, en relación a las rentas generadas por los sujetos domiciliados y no domiciliados, caracterizándose por la escasa o nula tributación a que someten a estos últimos. De igual forma, presentan prácticas administrativas que limitan la transferencia y el intercambio de información para propósitos tributarios con otros países.

Para determinar si una jurisdicción es considerada un paraíso fiscal, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció cuatro factores clave:

• Si la Jurisdicción no impone impuestos o estos son solo nominales.

• Si hay falta de transparencia.

• Si las leyes o prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.

• Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país. 

Actualmente, las jurisdicciones ya no son clasificadas bajo la denominación de paraísos fiscales, sino que son catalogadas en función de su grado de progreso en la adopción de los estándares internacionales de transparencia e intercambio efectivo de información tributaria.

Algunos criterios de clasificación considerados por el Foro Global para la transferencia e intercambio de información para propósitos fiscales son:

• Jurisdicciones que han adoptado sustancialmente los estándares de intercambio de información.

• Jurisdicciones comprometidas con los estándares, pero pendientes de la realización de al menos doce convenios o acuerdos.

• Jurisdicciones que no se adhieren a los criterios de intercambio de información. 

Por lo general, los paraísos fiscales son uno de los instrumentos más utilizados por los contribuyentes que realizan la práctica de elusión y evasión fiscal, de ahí se destaca la creación de compañías denominadas offshore, las cuales se encuentran registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica y únicamente buscan beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen este tipo de jurisdicciones.

Aun cuando no podemos tildar de ilegal la creación de estrategias fiscales, ya que el objetivo de estas consiste en determinar una alternativa que haga más eficiente el pago de impuestos; algunos contribuyentes podrían utilizar estas estrategias para realizar algún tipo de “evasión”.

Es cierto que las empresas multinacionales se encuentran constantemente expuestas a la creación de estrategias fiscales, más aún cuando realizan transacciones entre partes vinculadas domiciliadas en diferentes jurisdicciones, permitiéndoles identificar cuál de estas se convierte en la más atractiva al momento de tributar.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) requiere, por medio del principio de independencia efectiva, que las transacciones realizadas entre partes vinculadas sean realizadas en iguales condiciones como si fuesen realizadas con sujetos independientes; sin embargo, esto no asegura que no pueda existir un traslado de utilidades a jurisdicciones con niveles de tributación relativamente bajos o nulos dentro de las compañías del grupo.

En vista de lo anterior y con el fin de evitar estrategias fiscales abusivas que minimicen la carga tributaria de los contribuyentes de manera ilegal, las administraciones tributarias deben incluir en sus legislaciones lineamientos que permitan identificar aquellas jurisdicciones en las que existe la posibilidad de un aprovechamiento fiscal y de esa manera, permitir una eficiencia al momento de la realización de su finalidad recaudadora.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.   

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  • PARAÍSOS FISCALES
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