Permiso migratorio para la contratación de personal extranjero en empresas mexicanas

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Permiso migratorio para la contratación de personal extranjero en empresas mexicanas

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Juan Felipe Sánchez Curiel
Director
Juan Felipe Sánchez Curiel
Director

Cada día es mayor el incremento de empresas que se constituyen a lo largo del territorio mexicano, principalmente en las fronteras por la oportunidad comercial que conlleva estar a corta distancia de otros países con los cuales tenemos gran relación comercial.

Tomando en cuenta, por ejemplo, a la ciudad de Tijuana, Baja California, que cuenta con una de las fronteras más importantes y con el mayor número de tránsito de personas, bienes y servicios, es muy común que las empresas hayan empezado a contratar personal extranjero, es decir, todo aquel que no ostenta la nacionalidad mexicana. En este sentido, es muy importante mencionar que es indispensable, por mandato de Ley, que:

  • La empresa cuente con un permiso para la contratación vigente, la Constancia de empleador.
  • El extranjero cuente con una visa que le permita realizar actividades remuneradas en territorio nacional.  

Es fundamental mencionar que esta Constancia de empleador es el medio mediante el cual el Instituto Nacional de Migración, después de analizar la documentación de la empresa, otorga el permiso para que pueda contratar a personal extranjero mediante una visa de residencia temporal o permanente para realizar actividades remuneradas. Sin embargo, no se limita únicamente a las empresas que se encuentran en la frontera, sino a cualquiera que cumpla con los requisitos que indica la Ley.

Mediante esta Constancia, se le asigna un número de identificación a la empresa autorizada para que en un futuro pueda ofertar plazas o vacantes o emitir invitaciones u ofertas laborales a extranjeros.

Es indispensable pasar por un proceso específico con la finalidad de que el Instituto otorgue o niegue dicha constancia, por lo que el expediente debe presentarse de forma física en las delegaciones correspondientes del Instituto Nacional de Migración (INAMI). Entre los documentos que debe contener el expediente se encuentran:

  1. Acta constitutiva
  2. Documento en el que conste el poder del representante o apoderado legal
  3. Identificación del representante o apoderado y personas autorizadas
  4. Comprobante de domicilio y croquis de ubicación
  5. Lista de empleados y su nacionalidad
  6. Aviso de privacidad y tratamiento de datos personales
  7. Última declaración de impuestos y comprobante de pago (sueldos y salarios, IVA, ISR, entre otros)
  8. Otros documentos que solicite la autoridad para el caso concreto 

El INAMI llevará a cabo una visita domiciliaria al establecimiento en donde se pretende que la empresa lleve a cabo la contratación de extranjeros. Es sumamente importante mencionar que, a falta de esta Constancia, la empresa se encuentra inhabilitada para poder contratar extranjeros, salvo casos específicos que indica la Ley.

La Constancia de empleador, además de consistir en una autorización emitida por el Gobierno Mexicano, constituye sin duda alguna un plus para la empresa, ya que expande las opciones de contratación.

Es muy importante mencionar que dicho trámite debe presentarse de forma presencial, así como atender la visita domiciliaria del personal designado por el Instituto, por lo que es altamente recomendable contar con asesoría legal correspondiente para la integración y correcta presentación del expediente y así garantizar el éxito de este trámite. En Grupo Consultor EFE™, uno de nuestros expertos puede asesorarte de manera personalizada, será un placer atenderte. No dudes en contactarnos.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.   

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  • EMPRESA
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Juan Felipe Sánchez Curiel
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