Retención de ISR a sujetos no domiciliados en El Salvador

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Retención de ISR a sujetos no domiciliados en El Salvador

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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En El Salvador, los contribuyentes que paguen o acrediten a sujetos relacionados no domiciliados sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se trate de anticipos de tales pagos, están obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Tributario, a retener por concepto de impuesto sobre la renta como pago definitivo el 20% de dichas sumas.

También se encuentran sujetas a la retención con carácter de pago definitivo las sumas pagadas o acreditadas a los prestadores de servicios no domiciliados en el país por servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional, así como las sumas pagadas y acreditadas por la transferencia a cualquier título de bienes intangibles o por el uso o la concesión de uso de derecho de bienes tangibles e intangibles.

Aun cuando el artículo menciona una retención equivalente al 20% en concepto de impuesto sobre la renta como pago definitivo, existen 4 casos en los que se aplicará, según su condición, una tasa reducida:

  1. Servicios de transporte internacional, se aplicará una retención del 5%.
  2. Servicios prestados por aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras y corredores de reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, se aplicará una retención del 5%.
  3. Servicios de financiamiento prestados por instituciones domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera en sus países de origen y previamente calificados por el Banco Central de Reserva de El Salvador a sujetos pasivos domiciliados en el país, se aplicará una retención del 10%.
  4. Por las sumas pagadas o acreditadas por la transferencia a cualquier título de bienes intangibles o por el uso o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles relacionados con películas, cintas de videos, discos fonográficos, radionovelas, telenovelas, novelas e historietas por cualquier medio de reproducción, grabación o pistas, transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros similares, se aplicará una retención del 5%.   

En el caso de sumas pagadas o acreditadas que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, de transacciones sobre títulos valores o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, estarán sujetas a la retención del 3%.

Quedan excluidos de la retención del 20% los pagos que realicen las filiales o sucursales a sus casas matrices en concepto de adquisición de bienes muebles corporales o utilidades que han obtenido la filial o sucursal que ya hayan pagado el impuesto correspondiente.

Las filiales o sucursales deberán efectuar la retención del 20% como pago definitivo por los pagos que realicen a sus casas matrices en cualquier concepto, salvo que correspondan a la exención del párrafo anterior.

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En caso de que el contribuyente pague o acredite sumas a sujetos constituidos en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, deberán retener el 25% como pago definitivo, excepto cuando sean:

  • Sumas pagadas o acreditadas por adquisición o transferencia de bienes tangibles.
  • Sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades domiciliados en países centroamericanos que hayan suscrito y ratificado el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.
  • Sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades domiciliadas en países, estados o territorios que hayan suscrito y ratificado y cumplan efectivamente convenios de intercambio de información y documentación de carácter tributario o convenios para evitar la doble tributación del impuesto sobre la renta con la República de El Salvador que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Sumas pagadas o acreditadas por rentas beneficiadas con las tasas de retención reducidas establecidas en el artículo 158 del Código Tributario. 

En caso de que el contribuyente pague o acredite utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, deberá retener un porcentaje del 5% de tales sumas. En caso de que los sujetos antes mencionados se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, deberán retener el 25% en concepto de impuesto sobre la renta.

Asimismo, cuando los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberán retener el 5% en concepto de impuesto sobre la renta.

Finalmente, cuando los contribuyentes paguen sumas de dinero o bienes en especie en concepto de préstamos, anticipos o cualquier forma de financiamiento a sus socios, accionistas, asociados, partícipes, fideicomisarios o beneficiarios, sujetos constituidos ubicados o domiciliados en el exterior en países, estados o territorios de baja o nula tributación, casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior o, en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el exterior relacionado con su casa matriz, deberán retener el 5% en concepto de impuesto sobre la renta.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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