¿Costos o Gastos?

Precios de Transferencia

¿Costos o Gastos?

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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 La finalidad principal de un Estado de Resultados, es presentar el rendimiento obtenido durante un ejercicio impositivo, por lo que una adecuada segmentación entre los ingresos costos y gastos, juega un papel muy importante al momento de realizar un análisis de comparabilidad.

Conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, las entidades pueden presentar un desglose de los gastos reconocidos en los resultados utilizando una clasificación basada en la naturaleza o la función de los mismos.

Es importante considerar que en materia de Precios de Transferencia, al momento de la determinación del principio de plena competencia, podemos utilizar métodos basados en las operaciones o en los resultados de las mismas, por lo que es de vital importancia que el contribuyente realice una adecuada segmentación de los costos y gastos dentro de su Estado Financiero.

Tomado en cuenta que para la aplicación de un método de precio de reventa o costo adicionado nos basamos en la utilidad bruta, es conveniente que el contribuyente refleje en sus estados financieros de forma adecuada todos los costos necesarios para llevar a cabo la actividad u operación analizada.

Pensemos por un momento en una compañía manufacturera, que realiza procesos de fabricación y debe clasificar sus costos entre: materiales directos, mano de obra directa y gastos de fabricación o carga fabril; por otra parte, debe clasificar sus funciones por: costos de producción o fabricación, costos de distribución o venta, costos generales o administrativos y costos financieros; asimismo, debe clasificarlos según su comportamiento en: costos fijos, costos variables o costos semivariables.

Considerando lo anterior, es de vital importancia que, al momento de aplicar el método del costo adicionado, el contribuyente haya reconocido de forma adecuada, cada uno de los elementos que componen el costo de la operación.

Por su parte, las directrices de la OCDE establecen que el método del costo adicionado parte de los costos en que ha incurrido un proveedor de los bienes en una operación vinculada por los bienes transferidos a una parte vinculada. Asimismo, se espera que este costo refleje la obtención de un margen que le permita obtener un beneficio apropiado teniendo en cuenta las funciones desempeñadas y las condiciones del mercado.

Es importante mencionar que el método del costo adicionado utiliza márgenes calculados sobre los costos directos e indirectos de producción, caso contrario a los métodos transaccionales netos que utilizan beneficios calculados sobre los cotos y gastos de explotación de la compañía.

Existe la posibilidad de que una entidad considere fuera de sus costos, ya sea por desconocimiento o negligencia profesional, erogaciones que estén directamente vinculadas con la actividad realizada, y por ende constituyan un costo atribuible para la generación de la renta gravable dentro de un periodo impositivo en específico, perjudicando de forma directa la implementación del costo adicionado para la determinación del principio de plena competencia.

Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren que las entidades reconozcan como costos o gastos cualquier decremento en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo sobre el que informan, en forma de salida o disminución del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que den como resultado decrementos en el patrimonio.Como podemos observar, el segmentar de forma adecuada los costos y gastos dentro del estado de resultado permite no solo dar cumplimiento al marco de referencia, sino también que, al momento de aplicar un método de precios de transferencia, el resultado obtenido nos brinde un grado de confianza suficiente para determinar si las transacciones celebradas entre partes vinculadas cumplen o no con el principio de plena competencia. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™ 

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