Evolución de los precios de transferencia en Centroamérica

Precios de Transferencia

Evolución de los precios de transferencia en Centroamérica

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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La determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, establecido en el artículo 9 del modelo de convenio tributario de la OCDE, tiene más de 10 años de vigencia en Centroamérica.

Países como El Salvador y Panamá fueron los primeros en dar vida a un marco regulatorio en materia de precios de transferencia, posteriormente, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua decidieron sumarse a esta iniciativa.

En El Salvador, la obligación de precios de transferencia nace con la entrada en vigencia del Decreto 223 del Código Tributario, en Panamá por medio de la Ley 33 / Ley 52 del Código Fiscal de la República de Panamá, en Guatemala a través del decreto 10-2012 Ley de actualización Tributaria, en Honduras mediante el Decreto 233-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en Costa Rica gracias al Decreto Ejecutivo 37898-H y en Nicaragua a través de la Ley No. 82 Ley de Concertación Tributaria.

En países como Guatemala y Panamá, el cumplimiento del Principio de Plena Competencia se limita únicamente a transacciones celebradas entre partes relacionadas en el exterior. Por otra parte, países como El Salvador y Costa Rica requieren que se analicen transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras. En el caso de Honduras y Nicaragua, además de requerir un análisis de las transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, deben incluir el Régimen Tributario Preferente y Zonas Francas.

Los contribuyentes en Centroamérica, excepto en Nicaragua, deben presentar ante la administración tributaria una Declaración informativa de precios de transferencia en la que incluyan: transacciones celebradas entre partes relacionadas, montos de las operaciones, cumplimiento o no del principio de plena competencia, método utilizado para la determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, ajustes realizados a las comparables e, incluso en algunas declaraciones, los márgenes obtenidos de las compañías comparables. Para dar cumplimiento a lo requerido por las administraciones tributarias, los contribuyentes deben contar con un Estudio de precios de transferencia que sirva como instrumento probatorio.

La metodología utilizada para la determinación del cumplimiento del Principio de Plena Competencia en Centroamérica incluye los métodos autorizados por la OCDE tales como: Método del precio comparable no controlado, Método del costo adicionado, Método del precio de reventa, Método de partición de utilidades y Método del margen neto de la transacción. Adicionalmente, países como Guatemala, Honduras y Costa Rica utilizan un método especial cuando la transacción analizada incluye commodities.  

Respecto al plan de acciones BEPS de la OCDE, países como Panamá, Costa Rica y Honduras han tomado participación incluyendo en sus marcos regulatorios aspectos relacionados a dichas acciones.

Como podemos observar, el tema de precios de transferencia en Centroamérica cada vez toma más relevancia para las administraciones tributarias, por lo que los contribuyentes deben ser conscientes de la importancia de documentar adecuadamente las transacciones celebradas entre partes relacionadas y la necesidad de contar con una asesoría que permita identificar, con base en criterios técnicos, el cumplimiento o no del Principio de Plena Competencia establecido en el modelo de convenio tributario de la OCDE.

Conozca más sobre este tema en nuestro webinar Foro de Precios de Transferencia en Centroamérica y si requieres asesoría en este tema, contáctenos para brindarle atención personalizada.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.    

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