La independencia en los precios de transferencia

Precios de Transferencia

La independencia en los precios de transferencia

Lectura de 5 minutos
José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
Gerente

La Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT) emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) de El Salvador tiene como objetivo establecer los principios básicos y los procedimientos esenciales, así como proporcionar la orientación para la realización, por parte de las firmas de auditoría, para un adecuado desarrollo de la auditoría fiscal.

La auditoría fiscal es una auditoría distinta a la de estados financieros, la cual consiste en que el auditor fiscal (Firma) nombrado debe emitir un dictamen e informe sobre el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas a cargo de un contribuyente.

Conforme a lo establecido en el artículo 129 del Código Tributario, el Dictamen Fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Por su parte, el Informe Fiscal es el documento que contiene un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el Dictamen Fiscal. 

El numeral 4.1 de la NACOT, hace énfasis en el nivel de independencia que debe cumplir un profesional de la contaduría pública, considerando que: “No se prestará servicio de auditoría o aseguramiento sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por una misma Firma, cuando esta también preste otros servicios fiscales; asimismo, cuando la Firma provea al contribuyente servicios de compilación de estados financieros o la preparación de sus declaraciones tributarias.”. 

El literal ‘e’ del numeral 4.2 de la Norma en mención establece que, para propósitos de la misma, los otros servicios fiscales se refieren, sin limitarse a ellos, a servicios tales como: “Estudio de precios de transferencia o análogos u otros cuya prohibición o incompatibilidad con la auditoría fiscal se encuentren regulados por ley, así como compilación de registros contables y estados financieros prestados a la misma entidad a la que se pretende brindar el servicio de auditoría o aseguramiento sobre el cumplimiento fiscal.”.

Es importante considerar lo establecido en el párrafo 14 de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200, el cual establece que: “El auditor cumplirá los requisitos de ética, incluidos los relativos a la independencia, aplicable a los encargos de auditoría de estados financieros”. Adicionalmente, el apartado A16 de la NIA en mención determina que: “En el caso de un encargo de auditoría, es de interés público y constituye, por tanto, una exigencia del Código de la IFAC, que el auditor sea independiente de la entidad sometida a la auditoría. La independencia, según el Código de la IFAC comprende tanto una actitud mental independiente como una apariencia de independencia.”.

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el numeral 4 de la NACOT, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, deberán requerir los servicios de un profesional o Firma totalmente independiente al dictaminador fiscal nombrado para un periodo en específico.

Si usted requiere alguno de los servicios mencionados o asesoría en esta materia, lo invitamos a conocer nuestros servicios especializados y a contactarnos para poder remitirlo con el experto que más se adecúe a sus necesidades y las de su empresa.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

Tags
  • EL SALVADOR
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • PRECIO DE MERCADO
  • PARTES RELACIONADAS
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • INDEPENDENCIA
  • AUDITORÍA
José Daniel Hernández Romero
A continuación

Certificación en coaching ejecutivo: ¿cómo empezar?

Gestión de Capital Humano | Lectura de 10 minutos

Más artículos de

José Daniel Hernández Romero

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo