El Control de los Precios de Transferencia ha tomado un papel protagónico en los últimos años dentro de la agenda fiscal internacional impulsado por el Plan BEPS, y Latinoamérica no escapa de esta realidad. Muestra de esto es que la totalidad de los países de Latinoamérica cuenta actualmente con normativa al respecto, además de la asistencia continua de organismos multilaterales para el desarrollo de capacidades para el control fiscal en la materia como el CIAT, BID, ONU y OCDE.
Dada la tendencia actual que apunta al establecimiento y creación de grandes grupos económicos regionales, haremos un bosquejo general de los Precios de Transferencia en la región y su evolución.
MÉXICO
México es uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica, partiendo de la introducción del concepto del “Principio de plena competencia”. Hoy en día, las regulaciones de precios de transferencia en México se incluyen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estableciendo la Documentación BEPS (Informe Local, Maestro y Reporte País por País) además de una Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Si quieres conocer más acerca de la documentación requerida en México en materia de precios de trasferencia, te recomendamos leer nuestro artículo Documentos de precios de transferencia en México.
Si estás pensando en incorporar un negocio en México desde Estados Unidos, en nuestro artículo "Cómo incorporar un negocio en México desde Estados Unidos" te decimos cómo lograrlo.
CENTROAMÉRICA
La determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, establecido en el Artículo 9 del modelo de convenio tributario de la OCDE, tiene más de 10 años de vigencia en Centroamérica.
Países como El Salvador y Panamá fueron los primeros en dar vida a un marco regulatorio en materia de precios de transferencia, posteriormente Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua decidieron sumarse a tal iniciativa.
En El Salvador, la obligación de precios de transferencia nace con la entrada en vigor del Decreto 223 del Código Tributario; Panamá por medio de la Ley 33 / Ley 52 del Código Fiscal de la República de Panamá; Guatemala por medio del Decreto 10-2012 Ley de actualización Tributaria; Honduras mediante el Decreto 233-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia; Costa Rica a través del Decreto Ejecutivo 37898-H; y Nicaragua por medio de la Ley No. 82 Ley de Concertación Tributaria.
En países como Guatemala y Panamá, el cumplimiento del Principio de Plena Competencia se limita únicamente a transacciones celebradas entre partes relacionadas en el exterior, por otra parte, países como El Salvador y Costa Rica requieren que se analicen transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras. En el caso de Honduras y Nicaragua, además de requerir un análisis de las transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, incluyen Régimen Tributario Preferente y Zonas Francas.
Los contribuyentes en Centroamérica, excepto en Nicaragua, deben de presentar ante la administración tributaria una declaración informativa de precios de transferencia, en la que conste, entre otras cosas: transacciones celebradas entre partes relacionadas, montos de las operaciones, cumplimiento o no del principio de plena competencia, método utilizado para la determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, ajustes realizados a las comparables e, incluso en algunas declaraciones, los márgenes obtenidos de las compañías comparables. Para dar cumplimiento a lo requerido por las Administraciones Tributarias, los contribuyentes deben de contar con un Estudio de Precios de Transferencia que sirva como medio de prueba.
La metodología utilizada para la determinación del cumplimiento del Principio de Plena Competencia en Centroamérica incluye los métodos autorizados por la OCDE tales como: método del precio comparable no controlado, método del costo adicionado, método del precio de reventa, método de partición de utilidades y método del margen neto de la transacción. Adicionalmente, países como Guatemala, Honduras y Costa Rica utilizan un método especial cuando la transacción analizada incluye commodities.
Respecto al plan de acciones BEPS de la OCDE, países como Panamá, Costa Rica y Honduras han tomado participación incluyendo en sus marcos regulatorios aspectos relacionados a dichas acciones.
Como podemos observar, el tema de precios de transferencia en Centroamérica cada vez toma más relevancia para las administraciones tributarias, por lo que los contribuyentes deben de estar conscientes de la importancia que tiene el documentar de forma adecuada las transacciones celebradas entre partes relacionadas y la importancia de contar con una asesoría que permita identificar, con base en criterios técnicos, el cumplimiento o no del principio de plena competencia establecido en el modelo de convenio tributario de la OCDE.
SUDAMÉRICA
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En conclusión, se puede observar que la región tiene normas bastante claras y uniformes, aunque cada una con su particularidad en función de la política fiscal de cada país, por lo que se hace relevante el conocimiento a cabalidad de cada normativa a fin de tener una documentación más coherente, sobre todo cuando se trata de Grupos Regionales.
Por lo anterior, siempre es recomendable la asesoría de un experto en precios de transferencia, en Grupo Consultor EFE contamos con un grupo de experimentados profesionales que estudiarán su situación particularmente. Si desea conocer nuestros servicios en materia de precios de trasferencia, haga clic aquí, o agende una cita virtual para conversar sobre su caso.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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