Precios de Transferencia en LATAM

Precios de Transferencia

Precios de Transferencia en LATAM

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

El Control de los Precios de Transferencia ha tomado un papel protagónico en los últimos años dentro de la agenda fiscal internacional impulsado por el Plan BEPS, y Latinoamérica no escapa de esta realidad. Muestra de esto es que la totalidad de los países de Latinoamérica cuenta actualmente con normativa al respecto, además de la asistencia continua de organismos multilaterales para el desarrollo de capacidades para el control fiscal en la materia como el CIAT, BID, ONU y OCDE.

Dada la tendencia actual que apunta al establecimiento y creación de grandes grupos económicos regionales, haremos un bosquejo general de los Precios de Transferencia en la región y su evolución.

MÉXICO

México es uno de los países con mayor experiencia y antigüedad en la implementación de regulaciones en materia de Precios de Transferencia dentro de Latinoamérica, partiendo de la introducción del concepto del “Principio de plena competencia”. Hoy en día, las regulaciones de precios de transferencia en México se incluyen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estableciendo la Documentación BEPS (Informe Local, Maestro y Reporte País por País) además de una Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Si quieres conocer más acerca de la documentación requerida en México en materia de precios de trasferencia, te recomendamos leer nuestro artículo Documentos de precios de transferencia en México.

Si estás pensando en incorporar un negocio en México desde Estados Unidos, en nuestro artículo "Cómo incorporar un negocio en México desde Estados Unidos" te decimos cómo lograrlo. 

CENTROAMÉRICA

La determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, establecido en el Artículo 9 del modelo de convenio tributario de la OCDE, tiene más de 10 años de vigencia en Centroamérica.

Países como El Salvador y Panamá fueron los primeros en dar vida a un marco regulatorio en materia de precios de transferencia, posteriormente Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua decidieron sumarse a tal iniciativa.

En El Salvador, la obligación de precios de transferencia nace con la entrada en vigor del Decreto 223 del Código Tributario; Panamá por medio de la Ley 33 / Ley 52 del Código Fiscal de la República de Panamá; Guatemala por medio del Decreto 10-2012 Ley de actualización Tributaria; Honduras mediante el Decreto 233-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia; Costa Rica a través del Decreto Ejecutivo 37898-H; y Nicaragua por medio de la Ley No. 82 Ley de Concertación Tributaria.

En países como Guatemala y Panamá, el cumplimiento del Principio de Plena Competencia se limita únicamente a transacciones celebradas entre partes relacionadas en el exterior, por otra parte, países como El Salvador y Costa Rica requieren que se analicen transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras. En el caso de Honduras y Nicaragua, además de requerir un análisis de las transacciones celebradas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, incluyen Régimen Tributario Preferente y Zonas Francas.

Los contribuyentes en Centroamérica, excepto en Nicaragua, deben de presentar ante la administración tributaria una declaración informativa de precios de transferencia, en la que conste, entre otras cosas: transacciones celebradas entre partes relacionadas, montos de las operaciones, cumplimiento o no del principio de plena competencia, método utilizado para la determinación del cumplimiento del principio de plena competencia, ajustes realizados a las comparables e, incluso en algunas declaraciones, los márgenes obtenidos de las compañías comparables. Para dar cumplimiento a lo requerido por las Administraciones Tributarias, los contribuyentes deben de contar con un Estudio de Precios de Transferencia que sirva como medio de prueba.

La metodología utilizada para la determinación del cumplimiento del Principio de Plena Competencia en Centroamérica incluye los métodos autorizados por la OCDE tales como: método del precio comparable no controlado, método del costo adicionado, método del precio de reventa, método de partición de utilidades y método del margen neto de la transacción. Adicionalmente, países como Guatemala, Honduras y Costa Rica utilizan un método especial cuando la transacción analizada incluye commodities.

Respecto al plan de acciones BEPS de la OCDE, países como Panamá, Costa Rica y Honduras han tomado participación incluyendo en sus marcos regulatorios aspectos relacionados a dichas acciones.

Como podemos observar, el tema de precios de transferencia en Centroamérica cada vez toma más relevancia para las administraciones tributarias, por lo que los contribuyentes deben de estar conscientes de la importancia que tiene el documentar de forma adecuada las transacciones celebradas entre partes relacionadas y la importancia de contar con una asesoría que permita identificar, con base en criterios técnicos, el cumplimiento o no del principio de plena competencia establecido en el modelo de convenio tributario de la OCDE.

SUDAMÉRICA  

  • Argentina: Los precios de transferencia en Argentina se encuentran vigentes desde mediados de 1998. A lo largo de los años, las disposiciones normativas que rigen la materia han sufrido diversos cambios y reformas. De esta manera, durante los años 2019 y 2020 surgieron ciertas adecuaciones que encarrilan los precios de transferencia en este país a los estándares BEPS. En lo que respecta a documentación y temas formales, los contribuyentes obligados deberán de presentar ante el fisco distintos formatos y declaraciones, como el Informe Local, el Informe País por País y el Informe Maestro. 
  • Brasil: La normativa de precios de transferencia se introdujo a mediados de la década de los 90. A pesar de que conceptualmente se basó en los principios establecidos por la OCDE, en su afán de establecer mecanismos simplificados para hacer más sencillo su análisis, se distanció mucho en la metodología y forma de aplicar en relación a las mismas directrices de la OCDE. No obstante, desde el 2019, Brasil trabaja junto a la OCDE para lograr alinearse.
  • Bolivia: En el caso boliviano, las obligaciones inherentes a los precios de transferencia son relativamente recientes, fueron introducidas durante el año 2014, obligando a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que realizan operaciones comerciales o financieras con partes vinculadas del exterior. Las obligaciones de precios de transferencia van acorde al monto de operaciones con vinculadas acumuladas en una gestión anual. De tal manera, aquellos contribuyentes con operaciones inferiores a Bs 7.500.000 solo tendrán el deber de conservar la documentación probatoria de precios de transferencia. Mientras que contribuyentes con operaciones superiores a Bs 7.500.000, pero inferiores Bs 15.000.000 deberán presentar la declaración jurada de precios de transferencia. Por último, aquellos sujetos pasivos con operaciones superiores a Bs 15.000.000 deberán presentar la declaración jurada anteriormente mencionada con el adicionado del estudio de precios de transferencia ante el organismo competente. 
  • Chile: En el caso de Chile, los precios de transferencia tienen sus orígenes durante el año 1997, donde, al día de hoy, han pasado por distintas reformas. Una de ellas, y a raíz de la incorporación de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2010, modifica la ley apegados a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Más recientemente, durante el año 2020, se ajusta la norma orientada a los lineamientos BEPS. En lo concerniente a las obligaciones formales a las que se encuentran sujetos los contribuyentes, la legislación chilena prevé un archivo local y un archivo maestro. 
  • Colombia: Para el caso de Colombia, los precios de transferencia entraron en vigor el año 2004. La norma colombiana señala como sujetos obligados a aquellos contribuyentes que operen con entidades vinculadas domiciliadas en el extranjero, paraísos fiscales, sociedades nacionales que se encuentren exentas o exoneradas de LISR o sujetos nacionales ubicados en zona franca. En lo concerniente a obligaciones formales, la legislación colombiana prevé la presentación de distintos formularios que contienen el informe local, informe maestro e informe país por país. 
  • Ecuador: Los inicios de los Precios de Transferencia en el país andino se remontan a 1999, pero no es hasta 2005 que entran en vigor. Se consideran transacciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia aquellas operaciones que se realicen entre partes relacionadas domiciliadas o no en Ecuador. En lo que respecta a las obligaciones formales de precios de transferencia, estas se escalonan con el monto de operaciones efectuadas con partes relacionadas. En una escala de hasta USD.3.000.000, de USD.3.000.000 a USD 15.000.000 y montos superiores a USD.15.000.000 los contribuyentes deberán presentar: llenado de casilleros informativos de precios de transferencia del formulario 101, anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (anexo OPRE), anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo OPRE) e Informe Integral de Precios de Transferencia, respectivamente. 
  • Paraguay: En lo que respecta a la inclusión de normas de precios de transferencia en Latinoamérica, Paraguay es la última jurisdicción en unirse a sus hermanos vecinos. Se debe destacar el hecho de que los precios de transferencia en Paraguay entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021, donde recién durante el 2022 y de acuerdo a los mecanismos aún pendientes de publicación por la administración tributaria podrán llevarse a cabo las primeras declaraciones o presentaciones de precios de transferencia. 
  • Perú: En el Perú, las normas de precios de transferencia se encuentran vigentes desde el ejercicio 2001 y son aplicables en la determinación del Impuesto a la Renta. Sin embargo, a partir del año 2017, dichas reglamentaciones se adecuan a los estándares internacionales de la OCDE. Asimismo, existen obligaciones formales que exigen al contribuyente presentar una declaración jurada denominada Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País.

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  • Uruguay: Los precios de transferencia en Uruguay se regulan desde el año 2007, pero en el 2017 se introducen las nuevas obligaciones formales, como la obligación de presentar Reporte Maestro y Reporte País por País para determinados contribuyentes, esto con el fin de alinearse a la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE.  
  • Venezuela: El país caribeño adopta las normas de precios de transferencia a finales del siglo XX, en 1999, a través de la reforma tributaria, se introduce el concepto de precios de transferencia. A lo largo de los años, el ordenamiento jurídico sufre distintas modificaciones en lo concerniente a la materia, la última de estas es en el año 2007, cuando se establece el tratamiento para las operaciones de financiamiento entre partes vinculadas. Se consideran sujetos obligados a aquellos contribuyentes que posean operaciones o transacciones con partes relacionadas extranjeras dentro de un ejercicio fiscal determinado. Dichos sujetos deberán de presentar el formulario PT-99 dentro de los seis meses siguientes al cierre fiscal de la empresa. A su vez, de acuerdo a la norma vigente, los contribuyentes deberán de poseer un estudio de precios de transferencia, el cual deberá estar estructurado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. 

En conclusión, se puede observar que la región tiene normas bastante claras y uniformes, aunque cada una con su particularidad en función de la política fiscal de cada país, por lo que se hace relevante el conocimiento a cabalidad de cada normativa a fin de tener una documentación más coherente, sobre todo cuando se trata de Grupos Regionales.

Por lo anterior, siempre es recomendable la asesoría de un experto en precios de transferencia, en Grupo Consultor EFE contamos con un grupo de experimentados profesionales que estudiarán su situación particularmente. Si desea conocer nuestros servicios en materia de precios de trasferencia, haga clic aquí, o agende una cita virtual para conversar sobre su caso. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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