Términos contractuales

Precios de Transferencia

Términos contractuales

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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El Articulo 199-D del Código tributario, al igual que la sección D del capítulo I de las Directrices de la OCDE, clasifican a los términos contractuales de la operación como una de las características con relevancia económica o factor de comparabilidad necesario para la determinación del precio de pleno competencia.

Como podemos observar, las administraciones tributarias esperan que las operaciones celebradas entre el contribuyente y los sujetos relacionados se encuentren debidamente documentadas mediante la formalización de contratos escritos en los que se reflejen las intenciones de las partes respecto a la distribución de responsabilidades, obligaciones y derechos, asunción de los riesgos identificados y los acuerdos de precios.

No podemos dejar de lado que los contratos escritos por sí solos pueden carecer de información suficientemente detallada para llevar a cabo un análisis de precios de transferencia, por lo que será necesario considerar los siguientes factores:

  • las funciones desempeñadas por cada una de las partes en la operación sujeta a análisis
  • los activos utilizados y riesgos asumidos
  • las características de los bienes transmitidos o de los servicios prestados
  • las circunstancias económicas de las partes y el sector en el que operan
  • las estrategias de negocios llevadas a cabo por cada una de las partes 

En caso de que los contratos celebrados entre las partes relacionadas no aborden implícita ni explícitamente las características de la operación con relevancia económica, los contribuyentes deberán complementar la información para efectos de un adecuado análisis en materia de precios de transferencia. Asimismo, cuando las características de la operación con relevancia económica no sean coherentes con el contrato suscrito entre las empresas asociadas, la operación efectiva deberá definirse conforme a las características de la operación comprobadas en la ejecución de cada una de las partes.

En condiciones normales de negocio, se espera que las operaciones entre empresas independientes establezcan términos contractuales que reflejen los intereses de ambas partes y que los términos del contrato solo se ignoren o modifiquen si resulta de interés para ambas.

Cuando en las relaciones entre las empresas asociadas existan diferencias importantes entre los términos del contrato y su proceder, serán las funciones que desempeñan, los activos que utilizan y los riesgos que asumen realmente lo que se considerará en el contexto de las cláusulas contractuales los que determinen en última instancia la verdadera naturaleza de la operación y definan de forma precisa la operación efectiva.

En caso de que las condiciones no se pacten por escrito, la operación efectiva deberá deducirse conforme a las actuaciones de las partes. En algunas circunstancias, las relaciones comerciales o financieras entre las partes pueden generar un resultado que el grupo de empresas multinacionales no haya considerado como una operación, aun cuando pueda resultar en una transferencia importante de valor, cuyos términos habría que deducir del proceder de las partes.

Es posible que el grupo de empresas multinacionales no haya reconocido estas relaciones, que no se hayan reflejado en la determinación del precio de otras operaciones relacionadas, ni estén formalizadas mediante contrato escrito y que no tengan reflejo contable, por tanto, los contribuyentes deben identificar qué funciones, activos y riesgo desempeña, usa y asume efectivamente cada una de las partes.

Si tienes dudas sobre este tema, te invito a conocer nuestros servicios en materia de precios de transferencia y a contactarnos para brindarte atención personalizada.  


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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  • CONTRATO
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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