Derechos y obligaciones en el proceso de fiscalización en El Salvador

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Derechos y obligaciones en el proceso de fiscalización en El Salvador

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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“La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen.

Considerando lo anterior, en su carácter de ente público acreedor del tributo, el Estado se encuentra facultado para realizar actos de fiscalización, inspección, investigación y control que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, e incluso respecto de aquellos sujetos que gocen de exenciones, franquicias o incentivos tributarios.

Para llevar a cabo sus actuaciones, la administración tributaria deberá cumplir con principios generales tales como:

  • Justicia
  • Igualdad
  • Legalidad
  • Celeridad
  • Proporcionalidad
  • Economía
  • Eficacia
  • Verdad material 

Ante las facultades de la administración tributaria, el sujeto pasivo tiene derecho a saber por escrito las peticiones que presenten, a utilizar los medios de prueba establecidos en el Código Tributario, a que se le conceda audiencia y un plazo para defenderse, a ofrecer y aportar pruebas e, incluso, alegar sobre el mérito de estas, a interponer recurso y a tener acceso al expediente administrativo, ya sea por sí mismo o por medio de un representante o apoderado debidamente acreditado.

En virtud del derecho de petición, la administración tributaria deberá notificar al contribuyente, ya sea de manera personal, por medio de esquela, edicto, correo electrónico o certificado, publicación en el Diario Oficial o en cualquiera de los periódicos de circulación nacional, incluso por cualquier otro medio tecnológico de comunicación que deje rastro perceptible.

Para ejercer el derecho de petición, el contribuyente deberá informar a la administración tributaria el lugar para recibir notificaciones, el cual en ningún caso podrá ser un apartado postal. De no haber informado una dirección para recibir notificaciones o haber proporcionado una dirección falsa o inexistente, la notificación se realizará por medio de edicto. Las notificaciones deberán practicarse en horas y días hábiles, es decir, de lunes a viernes de ocho de la mañana a seis de la tarde.

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En relación con el derecho de contradicción, el contribuyente podrá utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del testimonial. La idoneidad de los medios de prueba se establecerá de conformidad a la existencia de los actos que establezcan las leyes tributarias y, a falta de estas, las de derecho común.

El contribuyente deberá presentar dichas pruebas en el desarrollo del proceso de fiscalización, dentro de las oportunidades de audiencia y defensa concedidas en el procedimiento de liquidación oficiosa o de imposición de sanciones y en el trámite del recurso de apelación.

El sujeto pasivo es el responsable de comprobar la existencia de los hechos declarados a su favor. Por su parte, la administración tributaria deberá comprobar la existencia de hechos no declarados y que hayan sido imputados al contribuyente.

Asimismo, los contribuyentes podrán incorporar como prueba documentos emitidos por la administración tributaria, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y la oficina que los expidió. Los libros contables también constituyen un elemento de prueba, siempre y cuando sus asientos estén soportados con las partidas contables que contengan la documentación de respaldo que permita establecer el origen de las operaciones registradas.

Ante un proceso de fiscalización, el contribuyente está obligado a presentar, previo requerimiento de la administración tributaria, lo siguiente:

  • Comprobantes fiscales
  • Libros
  • Balances
  • Registros
  • Sistemas
  • Programas
  • Archivos de contabilidad manual, mecánica o computarizada
  • Correspondencia comercial   

Todos los documentos anteriormente mencionados deberán respaldar sus operaciones. De igual manera, el contribuyente está obligado a permitir inspecciones en locales o establecimientos, bodegas, oficinas y cualquier otro lugar en el que realice su actividad económica, entre otras situaciones para el desarrollo de sus facultades.

En caso de que el contribuyente no pueda demostrar por medio de la documentación idónea la adquisición de bienes y el pago de los impuestos respectivos, la administración tributaria, por medio de sus delegados, tiene la facultad de decomisar la mercadería del contribuyente, levantar un acta en la que conste una relación de los hechos y detalle de la mercadería decomisada que deberá ser firmada por el delegado del Ministerio de Hacienda, por el agente responsable de la Policía Nacional Civil y por la persona mayor de edad a quien se le haya decomisado la mercadería, sea o no el propietario de la misma. Posteriormente, se concederá audiencia al contribuyente por el plazo de tres días y abrirá a pruebas por el plazo de ocho días siguientes al de la finalización de la misma, ambos plazos son hábiles y perentorios.  

Otro mecanismo establecido por la administración tributaria en los procesos de inspección es la verificación del cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes y de inscribirse en el registro de contribuyentes. Dicha actuación esta comisionada por medio de fedatarios, quienes son representantes debidamente facultados por la entidad en mención.

Como podemos observar, en un proceso de fiscalización de la administración tributaria hacia los contribuyentes existen derechos y obligaciones que deben seguirse, según lo establecido en el Código Tributario y que deben ser analizados de manera cuidadosa para que no conlleven a prácticas abusivas por alguna de las partes.

Si te encuentras en una situación similar a la anteriormente descrita, nosotros podemos asesorarte. No dudes en contactarnos, será un placer atenderte.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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