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En 2012, Guatemala adhiere por primera vez las Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas en el Capítulo VI, del Título II, de la Ley de Actualización Tributaria, publicadas en el Decreto 10-2012, mismo en el que se especifica la información de cumplimiento en materia de Precios de Transferencia por parte del contribuyente, siendo compuesta por los principios generales de información y documentación, métodos de aplicación y normas de valoración.
Posteriormente, el 20 de diciembre de 2013, fue publicado el Decreto 19-2013, que otorgó la suspensión de la aplicación de las Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas, que fueron reactivadas a partir del 1ro de enero de 2015. Sin embargo, aún y cuando existió dicha suspensión para las obligaciones de Precios de Transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2013, el citado decreto estableció que, durante el plazo de suspensión, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT Guatemala) podría solicitar información a los contribuyentes respecto de sus precios de transferencia con el objetivo de formar bases de datos nacionales, provocando que al día de hoy se registren múltiples auditorías de precios de transferencia correspondientes a las operaciones intercompañía realizadas durante la gestión fiscal 2013.
De acuerdo con el Artículo 56 del Decreto 10-2012, se entenderá por partes relacionadas a una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se presenten los siguientes casos:
También se consideran partes relacionadas:
La Autoridad Tributaria ha sido agresiva con respecto a la solicitud de requerimiento del estudio de precios de transferencia de los contribuyentes. Por ejemplo, en 2015 y 2016 a la gran mayoría de contribuyentes les solicitó que proporcionaran su estudio de precios de transferencia, adicionado de la información financiera de las comparables, así como de la determinación de los ajustes aplicados a las mismas.
Es importante mencionar que aún y cuando Guatemala no es miembro de la OCDE, la Autoridad Tributaria Guatemalteca acepta en términos generales las Directrices de la OCDE de precios de transferencia como referencia técnica especializada, pero no como una fuente suplementaria de interpretación de la ley.
El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, el cual establece una sanción, por la no presentación a requerimiento de la Administración Tributaria del informe de precios de transferencia, de Q.5,000.00 la primera vez; de Q.10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará la referida multa de Q.10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último ejercicio en que declaró ingresos.
Adicionalmente, en caso de que la Autoridad Tributaria llegara a determinar que los montos de las operaciones con partes relacionadas fueron pactados sin cumplir con el Principio de Libre Competencia (facultad atribuida por el Artículo 55 del Decreto 10-2012), esta podrá establecer ajustes a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. La multa por los ajustes que resultaren al Impuesto Sobre la Renta, será del equivalente al 100% del importe del impuesto omitido, más los intereses que correspondan, de acuerdo al Código Tributario.
El Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 213-2013, menciona que conforme a lo establecido en el Artículo 65 numeral 1 de la Ley, los contribuyentes que manifiesten en su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán adjuntar a la misma un anexo con la información que para el efecto dispondrá la Administración Tributaria. Es importante mencionar que el Anexo sobre Operaciones con Partes Vinculadas para los contribuyentes fue publicado por la Superintendencia de Administración Tributaria a finales del 2015.
Para el ejercicio fiscal 2016, la SAT amplió el contenido de dicho anexo, con el objetivo de recabar mayor detalle sobre las operaciones intercompañía de los contribuyentes y su análisis de precios de transferencia, para así determinar con mayor certeza sobre cuáles contribuyentes ejercer sus facultades de fiscalización.
Asimismo, la SAT publicó un instructivo en el cual se explica la forma en la que el contribuyente debe ingresar la información que se requiere en el Anexo de Precios de Transferencia en cada una de sus secciones.
El Artículo 65 del Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 213-2013, establece que la información y el análisis suficiente, al que se refieren los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancias en operaciones con partes relacionadas deben estar contenidas en un informe único denominado “Estudio de Precios de Transferencia”.
Bajo los lineamientos de las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, las transacciones de empresas residentes en Guatemala con sus partes relacionadas extranjeras que impacten la base imponible para efectos del Impuesto Sobre la Renta deben ser pactadas a valor de mercado, observando el Principio de Libre Competencia (Artículo 54, Decreto 10-2012).
La Administración Tributaria ha publicado una Guía Técnica sobre el Estudio de Precios de Transferencia, la cual muestra las bases mínimas que debe contener el Estudio de Precios de Transferencia, conforme a lo establecido en el Decreto 10-2012.
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto de prescripción de 4 años a 8 años, según lo establecido en los Artículos 47 y 48 del Código Tributario de Guatemala.
La Autoridad Tributaria requiere que la documentación que se presente esté elaborada en idioma español.
La obligación de elaborar el estudio de Precios de Transferencia en Guatemala no discrimina contribuyentes por su nivel de ingresos u operaciones, ni exenta a ninguno de la presentación del Anexo de Partes Relacionadas (Declaración Jurada de Precios de Transferencia), toda vez hayan llevado a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero durante el ejercicio.
La Ley establece en el Artículo 65, numeral 1, la obligación del contribuyente de tener, al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios entre partes relacionadas (estudio de precios de transferencia).
Esta documentación es necesaria para el llenado del Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas, el cual se presenta en conjunto con la Declaración Jurada Anual del ISR a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente del periodo que se declara, por lo que es recomendable contar con la misma.
La documentación comprobatoria o estudio de precios de transferencia, sólo debe ser enviada por el contribuyente a la Autoridad Tributaria, cuando ésta así lo requiera por escrito. Para cumplir con dicha obligación la Autoridad Tributaria otorga un plazo de 20 días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.
De acuerdo con el Artículo 47 del Código Tributario de Guatemala, el derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias deberá ejercitarse dentro del plazo de 4 años. En el Articulo 48 del Código Tributario se establece que el plazo de la prescripción se ampliará a 8 años, cuando el contribuyente no se haya registrado en la Administración Tributaria.
El Artículo 59 del Decreto 10-2012 establece que, para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia, se aplica alguno de los siguientes métodos:
La legislación en Guatemala permite el uso de empresas comparables internas y externas para determinar el rango de independencia efectiva para la evaluación de las transacciones realizadas por la empresa.
En Guatemala no se han realizado modificaciones en su legislación en materia de precios de transferencia derivadas de la implementación del Plan de Acción del Proyecto BEPS emitido por la OCDE. Sin embargo, la Autoridad Tributaria de Guatemala ha buscado de manera constante implementar estrategias que le permitan contar con un sistema que impulse cumplir con los principios de plena competencia, adoptando casi la totalidad de la metodología de la OCDE. Asimismo, en uno de los anexos de la Guía Técnica publicada por la SAT se requiere a los contribuyentes revelar información cualitativa con respecto al Grupo Multinacional al que pertenece el contribuyente.
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