Precios de Transferencia en Guatemala

Legislación en Guatemala

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Guatemala


La regulación de Precios de Transferencia en Guatemala fue incorporada en el año 2012 a través de las Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas en el Capítulo VI, del Título II, de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto No. 10-2012, publicada por el Congreso de la República. Dichas normas abarcan los principios generales de información y documentación, métodos de aplicación y criterios de valoración.

En diciembre de 2013, se publicó el Decreto 19-2013, que suspendió la aplicación de estas normas hasta su reactivación el 1 de enero de 2015. No obstante, a pesar de la suspensión de las obligaciones de Precios de Transferencia para el ejercicio fiscal 2013, el decreto facultó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para requerir información a los contribuyentes con el propósito de conformar bases de datos nacionales.

La normativa guatemalteca de Precios de Transferencia incluye:

  • Declaración anual. Los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta e indicar si se han llevado a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero o no.
  • Estudio de Precios de Transferencia. Los contribuyentes están obligados a preparar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia y mantenerlo disponible para su presentación ante la SAT cuando sea requerido.
  • Anexo del Impuesto Sobre la Renta de Precios de Transferencia. Los contribuyentes que indicaron en su declaración anual del ISR que si llevaron a cabo operación con partes relacionadas deben presentar un anexo el cual se encuentra disponible en la Agencia Virtual del Portal de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo gubernativo 213-2013 Reglamento de la LAT

Es importante destacar que, aunque Guatemala no es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la SAT acepta en términos generales las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia como referencia técnica especializada, pero no como una fuente suplementaria de interpretación de la ley.

Definición de Parte Relacionada en Guatemala


De acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012, de Guatemala, se consideran partes relacionadas a una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, se consideran estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o participe de la otra y se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
    1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
    2. Tenga la facultad de nombrar y destituir a los miembros del órgano de administración.
    3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    5. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante.

También se consideran partes relacionadas:

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
  3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona relacionada con ella.

La correcta identificación de las partes relacionadas es esencial para el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia en Guatemala. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones según lo dispuesto en el Código Tributario.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Guatemala


La Administración Tributaria en Guatemala ha adoptado un enfoque igualmente proactivo y estricto en relación con la solicitud de estudios de precios de transferencia de los contribuyentes.

Desde 2015, de manera continua, una amplia gama de contribuyentes ha recibido solicitudes para presentar sus estudios de precios de transferencia. Estas incluyen la información financiera de las comparables y la justificación de los ajustes aplicados a los mismos. Dichas solicitudes se han intensificado principalmente debido a la identificación de inconsistencias en las declaraciones informativas y otros indicadores de riesgo empleados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad tributaria de Guatemala ha informado que se encuentra impulsando la incorporación de las operaciones entre partes relacionadas locales a la obligación como precios de transferencia locales ampliando el ámbito objetivo de aplicación de las reglas de valoración para las operaciones entre partes relacionadas.

Sumado a lo anterior la autoridad tributaria de Guatemala contempla diversas modificaciones a la legislación de precios de transferencia que contemplan entre otras: actualización de las facultades de la SAT, ampliación de la definición de partes relacionadas, aclaración en el método de valoración para importación o exportación de mercancías, presentación obligatoria del estudio de precios de transferencia, validación de la referencia técnica en materia de precios de transferencia por directrices internacionales de la OCDE, mejora en los plazos de la declaración informativa de precios de transferencia.

Ante este panorama, es crucial que los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero cumplan con la normativa vigente y cuenten con la documentación adecuada que respalde sus políticas de precios de transferencia, a fin de mitigar riesgos fiscales y evitar posibles sanciones.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Guatemala


El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionadas sigue siendo sancionado conforme al Código Tributario. Las penalidades han mantenido su estructura de multas escalonadas. Actualmente, las sanciones por no presentar el informe de precios de transferencia a requerimiento de la Administración Tributaria son las siguientes:

  • Primera vez: Multa de Q.5,000.00.
  • Segunda vez: Multa de Q.10,000.00.
  • Más de dos veces: Multa de Q.10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último ejercicio en que el contribuyente declaró ingresos.

Adicionalmente, si la Administración Tributaria determina que las operaciones con partes relacionadas no se realizaron conforme al Principio de Libre Competencia (artículo 55 del Decreto 10-2012), puede establecer ajustes a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. La multa por estos ajustes es del 100% del importe del impuesto omitido, más los intereses correspondientes conforme al Código Tributario.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Guatemala

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

GUATEMALA - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

Declaración Informativa en Guatemala


Según el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 213-2013, los contribuyentes que declaren en su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero deben adjuntar un anexo con la información que disponga la Administración Tributaria. El Anexo sobre Operaciones con Partes Vinculadas fue publicado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a finales de 2015.

Para el ejercicio fiscal 2023, la SAT ha seguido ampliando el contenido del anexo de partes relacionadas para recabar mayor detalle sobre las operaciones intercompañía de los contribuyentes y su análisis de precios de transferencia. Esto permite determinar con mayor certeza cuáles contribuyentes deben ser fiscalizados.

Además, la SAT ha implementado una nueva plataforma digital para la presentación de declaraciones informativas, disponible desde diciembre de 2024. Esta plataforma facilita la validación y consulta de datos, optimizando tiempos y reduciendo errores en trámites fiscales. También proporciona un instructivo sobre cómo los contribuyentes deben ingresar la información requerida en el Anexo de Precios de Transferencia en cada una de sus secciones.

Documentación Comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia)


El artículo 65 del Reglamento, contenido en el Acuerdo 213-2013, establece que la información y el análisis suficiente, al que se refieren los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancias en operaciones con partes relacionadas deben estar contenidas en un informe único denominado “Estudio de Precios de Transferencia”.

De acuerdo con las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, las transacciones entre empresas residentes de Guatemala y sus partes relacionadas extranjeras que afecten la base imponible del Impuesto Sobre la Renta deben pactarse a valor de mercado, observando el Principio de Libre Competencia (Artículo 54, Decreto 10-2012).

La Administración Tributaria ha publicado la Guía Técnica sobre el Estudio de Precios de Transferencia. Esta incluye detalles más específicos sobre las bases mínimas que debe contener el documento para cumplir con lo establecido en el Decreto 10-2012. También se ha implementado una sección especial sobre documentación y registro contable adecuado para efectos de análisis de comparabilidad y métodos de precios de transferencia actualizados.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala


La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto de prescripción de 4 años, según lo establecido en el Artículo 47 del Código Tributario de Guatemala.

Lenguaje de la Documentación en Guatemala


El Decreto 6-91 Artículo 185 del Código Tributario nos redirige al Artículo 11 del Organismo Judicial, en el cual nos estipula que la Autoridad Tributaria requiere que la documentación que se presente esté elaborada en idioma español.

Pequeñas y Medianas Empresas en Guatemala


En Guatemala, la normativa de precios de transferencia, establecida en el Artículo 57 de la Ley de Actualización Tributaria, no distingue entre el tamaño de las empresas ni su volumen de operaciones. Por lo tanto, todas las entidades que realicen transacciones con partes relacionadas en el extranjero están obligadas a cumplir con las regulaciones vigentes, independientemente de si son pequeñas, medianas o grandes empresas.

Esto implica que todas las empresas deben elaborar y presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas en su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que hayan realizado operaciones con partes vinculadas en el extranjero durante el ejercicio fiscal correspondiente. No existen excepciones basadas en regímenes especiales o exoneraciones del ISR; la obligación es universal para todos los contribuyentes en estas circunstancias.

Es importante destacar que, hasta la fecha, no se han reportado modificaciones significativas en la normativa que afecten a las pequeñas y medianas empresas en relación con las obligaciones de precios de transferencia. Por lo tanto, las disposiciones mencionadas anteriormente permanecen vigentes. Sin embargo, la autoridad tributaria de Guatemala contempla diversas modificaciones a la legislación de precios de transferencia, las mismas se encuentra en fase de revisión para su posterior discusión y aprobación.

Tomando en cuenta lo anterior se recomienda a las empresas, sin importar su tamaño, que mantengan una documentación adecuada y actualizada de sus operaciones con partes relacionadas, y que cumplan oportunamente con las obligaciones formales y sustantivas en materia de precios de transferencia para evitar posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Fecha Límite para preparar y Enviar la Documentación en Guatemala


La Ley establece en el Artículo 65, numeral 1, la obligación del contribuyente de tener, al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios entre partes relacionadas (estudio de precios de transferencia). Esta documentación es necesaria para el llenado del Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas, el cual se presenta en conjunto con la Declaración Jurada Anual del ISR a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente del periodo que se declara, por lo que es recomendable contar con la misma.

La documentación comprobatoria o estudio de precios de transferencia, sólo debe ser presentada por el contribuyente a la Autoridad Tributaria, cuando ésta así lo requiera por escrito. Para cumplir con dicha obligación la Autoridad Tributaria otorga un plazo de 20 días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación.

Estatuto de Limitaciones en Guatemala


De acuerdo con el Artículo 47 del Código Tributario de Guatemala, el derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias deberá ejercitarse dentro del plazo de 4 años. En el Artículo 48 del Código Tributario se establece que el plazo de la prescripción se ampliará a 8 años, cuando el contribuyente no se haya registrado en la Administración Tributaria.

Métodos de Precios de Transferencia en Guatemala


Los métodos para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia en Guatemala se mantienen vigentes según el artículo 59 del Decreto 10-2012. Estos métodos aplicados son:

  • Método del Precio Comparable no Controlado (MPC);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método de División de Beneficios (MDB);
  • Método del Margen Neto Transaccional (MMNT); y
  • Método de Valoración para Importaciones o Exportaciones de Mercancía (Commodities).

Estas pautas guían a las empresas y a las autoridades fiscales para asegurar que las transacciones con partes relacionadas se alineen con el principio de libre competencia. La selección del método más apropiado debe basarse en las características específicas de la operación y en la disponibilidad de información confiable. El objetivo es garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado, cumpliendo con el principio de libre competencia establecido en la legislación guatemalteca.

Comparables en Guatemala


La legislación en Guatemala permite el uso de empresas comparables internas y externas para determinar el rango de independencia efectiva para la evaluación de las transacciones realizadas por el contribuyente. Así mismo, la legislación actual en materia de precios de transferencia no establece la obligación de utilizar comparables domésticas o de mercados internacionales.

Implementación de BEPS en Guatemala


Hasta la fecha de 2025, Guatemala no ha realizado modificaciones significativas en su legislación en materia de precios de transferencia como resultado de la implementación del Plan de Acción Proyecto BEPS de la OCDE. Sin embargo, la Autoridad Tributaria de Guatemala ha continuado esforzándose para adoptar estrategias que cumplan con los principios de plena competencia. Esto incluye la adopción de metodologías y recomendaciones emitidas por la OCDE en la medida de lo posible.

Referencias


  • Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012)
  • Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria (Acuerdo 213-2013)
  • Código Tributario de Guatemala
  • Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
  • Plan de Acción del Proyecto BEPS de la OCDE

Última actualización: Febrero 2025

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