Precios de Transferencia en Uruguay

Legislación en Uruguay

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Uruguay


En Uruguay, el régimen de precios de transferencia se encuentra fundamentado en el Capítulo VII, Título 4 del Texto Ordenado 1996, actualizado en enero del 2017. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 56/009 (vigente en 2017) establece la obligación de preparar y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, a aquellos contribuyentes que:

  1. Realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior, y que estén comprendidos en el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
  2. Obtengan rentas por servicios personales fuera de relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, realizando operaciones con partes vinculadas.
  3. Efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, incluidos los exclaves aduaneros radicados en territorio nacional.

Definición de Parte Relacionada en Uruguay


Según lo establecido en el artículo 39 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la vinculación se configura cuando el sujeto pasivo realice operaciones con entidades no residentes o que operen en exclaves aduaneros y en consecuencia, disfruten de una nula o baja imposición, y que ambas partes estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o no tengan poder de decisión para la orientación de sus propias actividades, ya sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de créditos u otros.

Adicionalmente, el artículo 40 del mismo Título (sustituido por Ley Nº 19.484 de 05 de enero de 2017) indica, que se presumirán realizadas entre partes vinculadas, las operaciones pactadas entre el sujeto pasivo y entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Uruguay


La Dirección General Impositiva o DGI, entidad responsable del control de los precios de transferencia en Uruguay, tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, combatir el fraude e incumplimiento fiscal y promover la efectiva aplicación de las normas tributarias. Es importante mencionar que, a partir del año 2011, la DGI firmó un Acuerdo Anticipado de Precios (APA), siendo éste el primer acuerdo de su tipo firmado por una administración tributaria en Sudamérica. El éxito de estos Acuerdos depende de la cooperación de los contribuyentes, al momento de brindar toda la información relevante en el área. En este sentido, la DGI busca sustituir los procedimientos tradicionales para la determinación de los precios de transferencia, por las operaciones pactadas entre compañías vinculadas, mediante la presentación de estudios, sujetos a la auditoría fiscal.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Uruguay


El artículo 46 bis de la Ley del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“LIRAE”) establece que, quien incumpla en cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100º del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68º de la Ley Nº 18,083, de 27 de diciembre de 2006.

El artículo 68 de la Ley Nº 8083 indica que quien incumpla las obligaciones establecidas en el inciso primero dicho artículo, será pasible de una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (artículo 95 del Código Tributario) de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. La multa máxima contenida en el Decreto 465/011, que actualiza los montos establecidos en los artículos 95º y 98º del citado Código, es de $4,750 pesos uruguayos, por lo que dicha sanción puede alcanzar un monto de hasta $4,750,000 pesos uruguayos.

Adicionalmente, la Autoridad Tributaria tiene la facultad de realizar ajustes a los precios pactados por el contribuyente a través de auditorías de precios de transferencia en Uruguay, y en caso de que los mismos no se encuentren en cumplimiento con el Principio de plena competencia según resultado del proceso de fiscalización de los precios intercompañía.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Uruguay

Declaración Informativa en Uruguay


Los sujetos obligados a presentar la declaración informativa serán los mismos que deberán entregar la documentación comprobatoria anualmente. Dicha declaración debe contener el detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el régimen vigente de Precios de Transferencia, con la siguiente estructura de contenido:

  1. Formulario 3001 confeccionado en Sigma;
  2. El archivo en formato PDF que contenga el estudio de precios de transferencia;
  3. Copia de los estados contables del ejercicio fiscal correspondiente, cuando no estuvieran obligados a presentarlos por otras disposiciones;
  4. Impresión del resumen (las dos en una única hoja tamaño A4), debiéndose firmar y adherir los timbres profesionales en la vía del receptor; y en medio magnético (Disquete, Pen drive o CD).

Actualmente, la DGI ya ha diseñado una nueva versión del formulario 3001 que comenzará a utilizarse para declaraciones correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Se trata de un formulario mucho más complejo y extenso que la versión actual, donde deberá incluirse diversa información contable del contribuyente, incluyendo información por segmentos; información detallada de las empresas relacionadas (nombre, dirección, actividad, activos intangibles de su propiedad, entre otros datos); así como diversa información del propio informe de precios de transferencia (método utilizado para el análisis de comparabilidad, bases de datos utilizadas, comparables utilizados, rangos obtenidos, etc.).

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Uruguay


El artículo 1 del decreto No. 56 de 2009 establece la necesidad de obtener y conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con entidades vinculadas.

De acuerdo con la Resolución 2084 de 2009, el Estudio de Precios de Transferencia deberá de contener, como mínimo, el detalle de las actividades y funciones desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos utilizados, el detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el estudio, detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el estudio, identificación de las entidades involucradas en las operaciones analizadas, detalle sobre la valoración y selección del método de precios de transferencia utilizado, así como el detalle sobre las razones de descarte de los métodos no seleccionados, identificación de los comparables seleccionados, de las fuentes de información utilizadas, detalle de las razones de descarte de posibles comparables, detalle sobre los ajustes aplicados, determinación de la mediana, rango intercuartil y las conclusiones alcanzadas.

Adicionalmente, el artículo 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, establece que en los casos en que se configure la vinculación indicada en la norma, el DGI podrá exigir la presentación de declaraciones juradas especiales que contengan los datos relativos al informe país por país, así como la información y documentación correspondiente al informe maestro del grupo multinacional.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Uruguay


Tanto el estudio de precios de transferencia, como la documentación que lo soporta debe mantenerse durante un plazo de 5 años, en función al plazo general de prescripción tributaria de acuerdo con el Código Tributario (art. 38 al 40).

Lenguaje de la Documentación en Uruguay


De acuerdo con el artículo 44, apartado 2, del Código de Comercio, toda la documentación para efectos fiscales debe estar en español.

Pequeñas y Medianas Empresas en Uruguay


La legislación de Uruguay no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Uruguay


De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 2084/2009, estarán obligados a informar anualmente aquellos contribuyentes sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1 del decreto 56/009 cuando:

  1. Se encuentren incluidos en la División de Grandes Contribuyentes.
  2. Realicen operaciones comprendidas en el presente régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el periodo fiscal correspondiente. Se exceptúan las operaciones que realicen usuarios de zona franca de acuerdo con la Ley Nº 15.921, siempre que no se encuentren gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”).
  3. Hayan sido notificados por la DGI.

La misma debe prepararse antes del envío de la declaración de precios de transferencia, en aquellos casos en donde aplique.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Uruguay


Los sujetos pasivos sujetos a este régimen deben presentar al DGI la declaración de precios de transferencia, al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con el último dígito del número de RUT.

La documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá ser presentada por los contribuyentes y responsables obligados a informar anualmente, los cuales dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico analizado.

Para los demás contribuyentes se establece que de cualquier manera deberán conservar la información necesaria para demostrar y justificar los precios de transferencia.

Estatuto de Limitaciones en Uruguay


De acuerdo con el Código Orgánico Tributario art. 38 la prescripción es de 5 años.

Métodos de Precios de Transferencia en Uruguay


La Ley N°18.083 recogió en su artículo 41 del Título 4, la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, y dejo en la reglamentación la posibilidad de establecer otros métodos adicionales a los efectos de la fijación de Precios de Transferencia:

  1. Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  2. Método del Precio de Reventa (MPR);
  3. Método del Costo Adicionado (MCA);
  4. Método de División de Beneficios (MDB); y
  5. Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).

Uruguay no estableció un orden preferencial en la utilización de los mismos; tomó el criterio de utilizar el método que resulte más apropiado de acuerdo con el tipo de transacción utilizada (Art. 4, Decreto 56/09).

La Ley Nº 18.083 incorporó en sus artículos 42 y 43 del Título 4, métodos particulares para ciertas operaciones de importación y exportación, ya sea que se realicen directamente o a través de un intermediario internacional.

Comparables en Uruguay


La legislación en Uruguay no contempla ninguna referencia explícita respecto a las comparables, por lo cual son aplicables las Directrices de la OCDE en la materia.

Implementación de BEPS en Uruguay


La Ley de Transparencia Fiscal y Cooperación Internacional (Ley 19,484), en su capítulo IV contempla nuevos ajustes al régimen de precios de transferencia en los cuales se le otorga la potestad a la Autoridad Tributaria de solicitar a los contribuyentes el informe maestro y el informe país por país, los cuales contendrán:

Informe Maestro: aquel que contenga información del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.

Informe país por país: Dicho informe deberá contener información del grupo multinacional, país por país, relativa a:

  1. Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y las actividades que estas desarrollan.
  2. Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

Tal como se describió anteriormente, el nuevo plan de acciones BEPS tiene como objetivo principal el tratar y combatir los problemas de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios. Las nuevas consideraciones en la legislación vigente de precios de transferencia en Uruguay emiten, a través de la ley 19.484, nuevas normas y ajustes al régimen de precios de transferencia considerando así la reglamentación para determinar la información y documentación que deberán suministrar los contribuyentes en relación a sus transacciones con entidades no residentes vinculadas correspondientes al informe maestro y el informe país por país.

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