Precios de Transferencia en Nicaragua

Legislación en Nicaragua

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Nicaragua


Las regulaciones de Precios de Transferencia en Nicaragua se encuentran contenidas en la Ley de Concertación Tributaria (“LCT”) No. 822, misma que introduce por primera vez el tema de precios de transferencia al país. Originalmente programada para su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, la Ley No. 822 dicta las nuevas obligaciones para los contribuyentes en cuanto a sus operaciones intercompañía, Ley que tras el desacuerdo del sector privado con respecto a esta nueva obligación y bajo el reclamo de no estar preparados para comenzar a reportar los precios de transferencia a partir de la fecha estipulada por el Artículo 303 de la LCT, el 17 de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional aprobó una reforma para prorrogar esta medida, estipulando como nueva fecha de aplicación el 30 de junio de 2017. Hasta el momento esta obligación carece de un Reglamento que defina, como en otros países, montos mínimos de aplicación, formas de cumplimiento, y más importante aún, la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de precios de transferencia en conjunto con la declaración de impuesto sobre la renta. El 28 de febrero de 2019, se publican en la Gaceta, reformas a la Ley de Concertación tributaria No. 822, siendo una de estas la modificación al artículo 100, numeral 1 literal a, la cual trata de los criterios de aplicación del método del precio comparable no controlado.

Definición de Parte Relacionada


De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 822 en Nicaragua, dos partes se consideran partes relacionadas bajo los siguientes supuestos: Cuando una de ellas dirija o controle a la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 40% de su capital social o derechos de voto; Cuando 5 o menos personas dirijan o controlen a estas dos personas, o posean en conjunto, directa o indirectamente, al menos el 40% de capital social o derechos de voto en ambas personas; y Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión. Se entiende que, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones: Posea la mayoría de los derechos de voto; Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración; y La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o dominada por ésta. A los efectos del numeral 1, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. También se consideran partes relacionadas: En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más de cuarenta por ciento (40%) en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación; Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero; Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última; Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero; y Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior u otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Comportamiento de la Administración Tributaria


La Autoridad Tributaria de Nicaragua está facultada para realizar auditorías de precios de transferencia desde el año fiscal 2016, sin embargo, la norma oficial entra en vigor hasta el 30 de junio de 2017 a través de la Ley 922. Aunque las auditorías de precios de transferencia son parte de una auditoría fiscal, los procedimientos aún no se encuentran publicados en algún reglamento y la Ley 822 sólo establece la facultad de la autoridad tributaria para realizar el escrutinio de las operaciones. Las normas sobre precios de transferencia imponen la carga de la prueba al contribuyente. El contribuyente debe demostrar que las transacciones con partes relacionadas se llevan a cabo en condiciones de independencia mutua y de conformidad con las normas y reglamentos sobre precios de transferencia. Esto se aplica cuando la parte relacionada es una entidad extranjera o es una entidad residente en Nicaragua con un régimen fiscal especial. Asimismo, es importante destacar que actualmente la Autoridad Tributaria está en proceso de desarrollo de su departamento interno de precios de transferencia, así como de la implementación de sistemas informáticos que le permitan realizar una buena ejecución de auditorías en materia de precios de transferencia.

Penalidades por Incumplimiento


En el caso particular de los precios de transferencia, no existen infracciones específicas relacionadas con la falta de documentación, no obstante, el Código Tributario establece, en su Artículo 137, contravenciones con penalidades de entre 500 y 1,500 Unidades de Multa a conductas relacionadas con: intentar de evitar el pago correcto de impuestos de ley, llevar un doble juego de facturación en una misma contabilidad, no haber emitido facturas o documentos soportes por las operaciones realizadas, brindar informaciones falsas para ocular la verdad del negocio a la autoridad fiscal competente, entre otros. Asimismo, en el Artículo 138 del Código Tributario se declara la capacidad de la Administración Tributaria, para, en caso de ser necesario, intervenir directamente en la administración del negocio o clausurar el local o establecimiento donde se cometa la infracción, por un máximo de 6 días hábiles. Por último, cabe mencionar que el Artículo 97 de la LCT establece que la Dirección General de Ingresos de Nicaragua tiene la facultad de comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se hayan valorado de acuerdo con el principio de libre competencia, y podrá efectuar ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento en el pago del impuesto.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Nicaragua

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

NICARAGUA - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en Nicaragua


Hasta el momento no existe reglamentación relativa sobre la declaración que deba presentar el contribuyente sobre sus operaciones intercompañía. Sin embargo, el Artículo 103 de la LCT indica que los contribuyentes deben tener, al tiempo de presentar la declaración del IR1, la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el contribuyente, a requerimiento de las Administración Tributaria, deberá aportar aquella documentación e información. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de las Administración Tributaria de solicitar información adicional, para lo cual podrá conceder un plazo de hasta noventa (90) días cuando proceda.

Documentación Comprobatoria


Un estudio de precios de transferencia centra su función comprobatoria en el principio de libre competencia, mismo que se aborda en el Capítulo V, Artículo 96 de la LCT; las operaciones que se realicen entre partes relacionadas se valorarán por el precio o monto que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables en condiciones de libre competencia, incluso cuando las mismas deriven de rentas de capital y ganancias y pérdidas del capital. El valor así determinado deberá reflejarse en los libros y registros contables. Para verificar el correcto cumplimiento en materia de precios de transferencia, los contribuyentes deberán elaborar un estudio de precios de transferencia o documentación comprobatoria, en el que se tome en cuenta la complejidad y el volumen de las operaciones intercompañía. Dicha documentación deberá contener: a) información relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente, y b) la información relativa al contribuyente, en la que se estipulan las transacciones intercompañía que realiza, así como los métodos de valoración utilizados y los resultados obtenidos. Las disposiciones contenidas en la Regulación de Precios de Transferencia alcanzan a cualquier operación que se realice entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca.

Salvaguarda del Estudio


De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Código Tributario en su Artículo 43, el plazo de prescripción establecido para retener la información tributaria es de cuatro años. Hasta el momento, es el contribuyente quien debe salvaguardar el estudio de precios de transferencia hasta ser requerido expresamente por la autoridad tributaria.

Lenguaje de la Documentación en Nicaragua


La documentación de precios de transferencia deberá ser elaborada en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en Nicaragua


La legislación nicaragüense no contempla ninguna consideración especial distinta para las pequeñas y medianas empresas en materia de precios de transferencia.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Nicaragua


Con base en lo establecido en el Artículo 104 de la LCT, la información o documentación comprobatoria de precios deberá tenerse, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto. No obstante, el contribuyente sólo deberá aportar la documentación establecida, a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro del plazo de 45 días desde la recepción del requerimiento.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Nicaragua


Con base en lo establecido en el Artículo 104 de la LCT, la información o documentación comprobatoria de precios deberá tenerse, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto. No obstante, el contribuyente sólo deberá aportar la documentación establecida, a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro del plazo de 45 días desde la recepción del requerimiento. Cabe mencionar que la LCT es un poco confusa con respecto al plazo que se otorga para presentar la documentación comprobatoria, ya que el Artículo 103 de dicha Ley se menciona un lapso de 10 días con una prórroga de hasta 90 días. Por su parte. l Art. 104 menciona un plazo de 45 días, lo cual crea confusión. Se esperaría que esto se aclare en la reglamentación relativa a esta materia.

Estatuto de Limitaciones en Nicaragua


De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Código Tributario en su Artículo 43 el plazo de prescripción establecido para retener la información tributaria es de cuatro años.

Métodos de Precios de Transferencia en Nicaragua


El Artículo 100 de la Ley 822 contempla aquellos métodos de aplicación para validar el principio de libre competencia, los cuales son: Método del Precio Comparable no Controlado (CUP); Método del Costo Adicionado (MCA); Método del Precio de Reventa (MPR); Método de Partición de Utilidades (MPU); y Método del Margen Neto de la Transaccional (MMNT). La normativa no establece una jerarquía específica, pero indica que los últimos dos métodos deberán de ser utilizados únicamente en situaciones donde la complejidad de las operaciones o las limitantes de información no permitan la aplicación del alguno de los primeros 3 métodos. En la Reforma a la Ley no. 822, publicada en la Gaceta el 28 de febrero de 2019, se hace obligatorio la aplicación del método del precio comparable no controlado en casos de importación y exportación de productos y materias primas agropecuarias, mineras y energéticas, con cotización conocida en bolsas de valores internacionales, o cuyo precio se vincule a directamente con productos o materias primas que se transen en dichas bolsas; tomando de referencia el valor de cotización en la fecha del término del embarque, o, el promedio de los valores de cotizaciones del período que va desde los sesenta días calendario anteriores o hasta los sesenta posteriores a la fecha de término del embarque de la mercancía. El Art. 101 de la LCT, define el tratamiento específico con el que se deben analizar los servicios prestados entre partes relacionadas.

Comparables en Nicaragua


La Ley 822, en su Artículo 99, define los criterios básicos de comparabilidad, que se encuentran alineados a los principios básicos delimitados por la OCDE.

Acuerdos por precios por anticipado


La LCT, en su Art. 102 incluye en su legislación la opción de que los contribuyentes puedan solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado, en dicho artículo se mencionan las normas bajo las cuales se rige la normatividad.

Implementación de BEPS en Nicaragua


El Plan de Acción BEPS pretende asegurar una correcta alineación de la creación de valor con los resultados del régimen de precios de transferencia, por lo que Nicaragua, con la creación de su nueva normativa de precios de transferencia, pretende unir esfuerzos con otras jurisdicciones buscando precisamente que esta alineación se lleve a cabo de manera correcta.

Referencias


Diario oficial “La Gaceta”. 28 de febrero de 2019. Enlace Ley de Concertación Tributaria No. 822. Enlace Ley De Reformas Y Adiciones A La Ley No. 822. Enlace

Última actualización: Julio 2023

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