En septiembre de 2019, fue aprobada la Ley 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Ley), en la cual se creó el Impuesto de Renta Personal (IRP) e Impuesto de Renta Empresarial (IRE). Éste último, en su capítulo III, adhiere las Normas Especiales de Valoración de Operaciones, referidas a transacciones realizadas entre partes relacionadas. El citado capítulo se compone de cinco artículos (art. 35 al 39), los cuales definen; el principio de independencia, comparabilidad, partes vinculadas o relacionadas, métodos de valoración y estudio técnico.
Es importante destacar que, el Decreto N. 2787/19 publicado el 31 de octubre de 2019, estipula que la entrada en vigor del régimen de precios de transferencia será a partir del 1 de enero de 2021. Cabe mencionar que el artículo 39 de la Ley menciona que a la letra que “…el ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en este artículo, solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados”. Lo anterior, en la práctica se traduce esto en que la Administración Tributaria podrá comenzar las revisiones de precios de transferencia a partir de 2022.
El artículo 37 de la Ley menciona que para considerar que dos o más personas (jurídicas o físicas) son partes relacionadas o vinculadas, cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Subsecretaría de Estado y Tributación (SET) se encuentra en proceso de capacitación referente a precios de transferencia, para efectos de estar preparada para revisar los Estudios Técnicos.
La Ley no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serían aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación.
Por el momento, no existe un reglamento específico para la norma de precios de transferencia contemplada en la Ley, en este sentido, sigue pendiente por parte del la SET definir quiénes serán los obligados a presentar una declaración, así como cuáles serán los formatos y medios de presentación.
El artículo 39 de la Ley, a la letra menciona que “los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deberán obtener y conservar un Estudio Técnico que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones, se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”. Asimismo, es importante considerar que el Estudio Técnico deberá contener al menos los siguientes datos:
Es importante mencionar que los contribuyentes obligados a realizar este documento serán aquellos que superen ingresos brutos de G. 10.000.000.000 (diez mil millones de guaraníes), en el ejercicio inmediato anterior. (Aprox. $1,500,000 USD al tipo de cambio obtenido el 31/03/2020).
Por otro lado, la Ley faculta a la Administración Tributaria en habilitar un registro de profesionales que puedan emitir los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes están obligados a conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros durante el término de prescripción de los impuestos.. El plazo de prescripción es de 5 años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente en que la obligación fiscal debió cumplirse (Ley 191/91, Libro V).
La documentación deberá ser presentada en idioma español.
La Ley no contempla medidas especiales para Pequeñas y Medianas Empresas, sin embargo, exceptúa de elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia a aquellos contribuyentes que no hayan superado ingresos brutos de G 10.000.000.000 en el ejercicio inmediato anterior.
No existe una fecha límite para preparar el documento de precios de transferencia o Estudio Técnico, sin embargo, se recomienda preparar este documento antes del cierre del ejercicio fiscal, esto para determinar si existe o no necesidad de realizar ajustes a las transacciones intercompañía.
No existe una fecha límite para enviar el Estudio Técnico, sin embargo, el artículo 39 menciona que la Autoridad Tributaria podrá hacer uso de sus facultades de comprobación por ejercicios terminados. En este sentido, derivado que la norma de precios de transferencia entra en vigor a partir del periodo 2021, la SET podrá comenzar las revisiones a partir del 1 de enero de 2022.
La Administración Tributaria dictará los reglamentos de presentación, gestión y aplicación de la presente disposición, incluyendo la información adicional que deberá contener el indicado Estudio.
No hay regulaciones relacionadas con el estatuto de limitaciones.
El artículo 38 de la Ley aborda las metodologías de precios de transferencia aceptadas, las cuales se alinean a las estipuladas en las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE). La norma enlista las siguientes metodologías:
Es importante mencionar que, cuando no se trate de bienes de cotización internacional, se deberá de aplicar en primer término el método del numeral uno, de no ser apropiado se podrán utilizar los señalados en los numerales siguientes.
El artículo 36 de la Ley establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia, que son los siguientes:
Paraguay es de los últimos países en adoptar una regulación en materia de precios de transferencia, por lo que adoptar la norma es su primer paso. Es importante mencionar que, el IRE limita la deducción de pagos de intereses por préstamos, regalías y asistencia técnica bajo ciertos supuestos, alineado a las recomendaciones de la OCDE. Asimismo, Paraguay ha participado como país miembro en el Centro de Desarrollo del citado organismo.
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