En Ecuador, el régimen de precios de transferencia se encuentra fundamentado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), en los cuales se detallan las regulaciones tributarias a las que están sujetos los contribuyentes descritos en la norma, por lo que debe mantener y presentar la información comprobatoria sobre las transacciones realizadas entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.
Asimismo, la legislación ecuatoriana hace referencia técnica a las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE por sus siglas en inglés, aún y cuando Ecuador no forme parte de esta organización.
Según lo establecido en la LORTI, se entiende por partes relacionadas, a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en Ecuador, en las que una de ellas se encuentre involucrada directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, o en las que un tercero participe directa o indirectamente en dichas operaciones.
En este sentido, la LORTI considera que son partes relacionadas, entre otras, las siguientes:
Adicionalmente, el Artículo 4 del RLRTI, define los criterios para establecer la vinculación entre partes relacionadas, ya sea por porcentaje de capital o por la proporción de las transacciones; entre los cuales mencionan los siguientes casos:
De acuerdo con el segundo artículo enumerado posterior al Art. 4 de la LORTI, se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en lo que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
El Servicio de Rentas Internas o SRI, es el ente encargado del control de precios de transferencia en Ecuador, el cual tiene como objetivo, evaluar que las transacciones realizadas entre partes vinculadas sean pactadas en condiciones iguales o similares a las pactadas entre partes independientes. De esta manera, la administración tributaria busca evitar el manejo artificioso de los precios de transferencia y promueve el cumplimiento del principio de plena competencia.
Cabe destacar que la Autoridad Tributaria, se ha visto preocupada por crear un marco regulatorio uniforme para esta área de fiscalización internacional, esto se comprueba con la publicación de la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia, la cual contiene los lineamientos específicos sobre la presentación, contenido, análisis y estandarización en general de la información a reflejar en el Estudio de Precios de Transferencia, que deben preparar y presentar los contribuyentes sujetos a este régimen; así como la publicación de resoluciones que promueven la información y a su vez facilitan la comprensión de las medidas, normas y procedimientos a realizar para el cumplimiento de los deberes formales.
En ese sentido, desde el 2023 la Autoridad Tributaria ha realizado reformas y modificaciones a las normas y lineamientos de Precios de Transferencia, los cuales agregan aspectos más estrictos en el contenido del Estudio de Precios de Transferencia y la modificación del umbral para la presentación el mismo.
De acuerdo con el artículo enumerado posterior al Art. 22 de la LORTI, y a su vez, el Art. 84 del RLRTI, la falta de presentación, entrega incompleta, inexacta, con datos falsos o diferencias con respecto a la declaración de la renta, en los anexos e informes sobre las operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas con una multa de hasta $15,000 USD por cada obligación.
Asimismo, establece que cuando resulten en inconsistencias entre el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Estudio de Precios de Transferencia, también se aplicará una multa de hasta $15,000 USD. Asimismo, menciona que cuando el Estudio de Precios de Transferencia no contenga todo lo establecido en la ficha técnica actual, en cualquiera de su contenido, será aplicable dicha multa.
De igual forma, se establece una sanción de hasta $1,000 USD por la presentación tardía del Estudio de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
En caso de que una revisión por parte de la Autoridad Tributaria resulte en un ajuste en las transacciones intercompañía realizadas por el contribuyente, el monto de dicho ajuste será sujeto a tributación y a las multas y recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Tributario.
De conformidad con el Artículo 84 del RLRTI, así como el artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455 del 27 de mayo del 2015, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones $3,000,000 de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal, se verán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
En este sentido, la Ficha Técnica del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, contiene las indicaciones relativas al formato de entrega de la información, consideraciones técnicas, y el contenido del Anexo, el cual indicará entre otros los siguientes aspectos: información referente a la identificación del contribuyente, las partes relacionadas (locales y del exterior) y el detalle de las operaciones mantenidas con dichas partes.
Este Anexo deberá ser presentado y enviado a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas, por medio del Sistema DIMM, en un plazo no mayor a los dos (2) meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta, el día de límite específico dependerá del noveno dígito del RUC del contribuyente.
Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y gastos deducibles, considerando para estas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiesen utilizado con o entre partes independientes en circunstancias y operaciones comparables, de acuerdo al artículo enumerado posterior al artículo 22 de la LORTI, la misma también presenta los lineamientos generales del régimen de precios de transferencia, incluyendo los criterios de comparabilidad a utilizar, el uso de la metodología y la delimitación de partes exentas.
En Ecuador las transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia incluyen aquellas realizadas por el contribuyente local con:
Es importante mencionar, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo enumerado quinto de la sección segunda de la LORTI, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedaran exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:
Adicionalmente, de conformidad con el Art. 84 del RLRTI, así como el artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000025, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que dentro de un mismo periodo fiscal hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior y/o locales, por un monto acumulado superior a diez millones de dólares americanos ($10,000,000), adicional al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia conforme a lo establecido en la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia que es publicada en la página web www.sri.gob.ec, la cual especifica que éste deberá ser presentado en CD no regrabable, en formato PDF- texto, con la siguiente información y orden:
Es relevante mencionar que en la ficha técnica publicada el 24 de abril de 2024, es que se eliminó la palabra “Multinacional” para la parte de Grupo, por lo que se entiende que se debe revelar información de las empresas relacionadas locales aun y cuando no sean un grupo internacional. Asimismo, se menciona que se debe describir las funciones, activos y riesgos del contribuyente y de cada una de las empresas relacionadas con las cuales se realizó operaciones intercompañía, así como un resumen de modelo de negocio de la compañía local y de su ubicación dentro de la cadena de valor del Grupo.
El Informe Integral de Precios de Transferencia se deberá presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta (el día específico dependerá del noveno digito del RUC del contribuyente).
Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no superen el monto antes mencionado en sus transacciones intercompañía, sólo deberán conservar su documentación comprobatoria, sin necesidad de presentarla en formato digital ante los medios puestos a disposición por el SRI. Esto a reserva de un requerimiento expreso de revisión enviado al contribuyente por parte del SRI.
Tanto el estudio de Precios de Transferencia, como la documentación que lo soporta, debe mantenerse durante el plazo general de prescripción tributaria, que es de 5 años, o de 7 años en los casos de omisión o presentación incompleta de la declaración, en concordancia con el artículo 55 del Código Tributario.
De acuerdo con los principios generales establecidos en el Art. 20 de la LORTI y el Art. 39 del RLRTI, la información financiera de los sujetos pasivos deberá presentarse en idioma castellano.
En Ecuador, existen umbrales de obligación, según el monto total de las transacciones, de tal manera que dichos umbrales pudieran excluir las pequeñas empresas de la necesidad de documentar sus transacciones intercompañía mediante un estudio de precios de transferencia, aunque bien no hace ninguna especificación directa sobre las empresas de dicho régimen. Es importante mencionar que la obligación de pactar sus precios o contraprestaciones con partes relacionadas a valor de mercado es aplicable a la totalidad de los contribuyentes, independientemente de si se encuentran o no, sujetos a la presentación de una declaración informativa.
Para aquellos contribuyentes que realicen transacciones intercompañía superiores a los $10 millones de USD, deberán presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta de acuerdo al plazo establecido por la SRI según el noveno digito de su RUC, sin embargo, para aquellos que no superen dicho monto de transacciones, de igual manera será necesario que cuenten con su estudio listo ya que de ahí se obtendrá la información para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Los sujetos pasivos sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar al SRI, el Informe de Precios de Transferencia y sus Anexos, en un plazo no mayor a dos meses, luego de la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
Según lo establecido en el Art. 55 del Código Tributario, la obligación y la acción de cobro de las multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en 5 años, contados a partir de la fecha en que fueran exigibles, y 7 años desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, en los casos que resulte incompleta o no presentada.
El artículo 85 del RLTI, establece los métodos que podrán ser utilizados para la determinación del precio de las operaciones pactadas entre partes vinculadas, que refleje el cumplimiento del principio de plena competencia. Los métodos señalados se indican a continuación:
La LORTI, en la sección segunda de precios de transferencia, establece que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias en sus características económicas, que afecten de forma importante el precio, valor o margen de rentabilidad, evidenciados mediante los métodos de precios de transferencia. De esta manera, la Ley describe los siguientes elementos para determinar si las operaciones son comparables:
En el año 2015 la OCDE publicó el Plan de Acción BEPS (“Base Erosion And Profit Shifting”), un documento que tiene como objetivo principal el tratar y combatir los problemas de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios.
Dicho plan contempla una serie de medidas aplicables para las Autoridades Tributarias a nivel global.
Ecuador, a pesar de ser un país no adherido a la OCDE, ha mostrado interés en buscar la viabilidad de dichas acciones en su legislación tributaria actual. Sin embargo, aún no existe un acercamiento formal u oficial a la implementación de dichas iniciativas, ya que se siguen analizando los efectos que causaría una reforma de dicha magnitud.
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