Precios de Transferencia en Ecuador

Legislación en Ecuador

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Ecuador


En Ecuador, el régimen de precios de transferencia se encuentra fundamentado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), en los cuales se detallan las regulaciones tributarias a las que están sujetos los contribuyentes descritos en la norma, por lo que debe mantener y presentar la información comprobatoria sobre las transacciones realizadas entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.

Asimismo, la legislación ecuatoriana hace referencia técnica a las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE por sus siglas en inglés, aún y cuando Ecuador no forme parte de esta organización.

Definición de Parte Relacionada en Ecuador


Según lo establecido en la LORTI, se entiende por partes relacionadas, a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en Ecuador, en las que una de ellas se encuentre involucrada directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, o en las que un tercero participe directa o indirectamente en dichas operaciones.

En este sentido, la LORTI considera que son partes relacionadas, entre otras, las siguientes:

  1. La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
  2. Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.
  3. Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.
  4. Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.
  5. Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
  6. Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
  7. Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
  8. Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
  9. Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

Adicionalmente, el Artículo 4 del RLRTI, define los criterios para establecer la vinculación entre partes relacionadas, ya sea por porcentaje de capital o por la proporción de las transacciones; entre los cuales mencionan los siguientes casos:

  1. Cuando una persona natural o sociedad, sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios, o estén bajo relación de dependencia.
  3. Cuando una persona natural o sociedad, sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
  4. Cuando una persona natural o sociedad, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes o servicios, con una persona natural o sociedad. En este caso, la Administración Tributaria deberá informar al sujeto pasivo.

De acuerdo al segundo artículo enumerado posterior al Art. 4 de la LORTI, se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en lo que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

  1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
  2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
  3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Ecuador


El Servicio de Rentas Internas o SRI, es el ente encargado del control de precios de transferencia en Ecuador, el cual tiene como objetivo, evaluar que las transacciones realizadas entre partes vinculadas sean pactadas en condiciones iguales o similares a las pactadas entre partes independientes. De esta manera, la administración tributaria busca evitar el manejo artificioso de los precios de transferencia y promueve el cumplimiento del principio de plena competencia.

Cabe destacar que la Autoridad Tributaria, se ha visto preocupada por crear un marco regulatorio uniforme para esta área de fiscalización internacional, esto se comprueba con la publicación de la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia, la cual contiene los lineamientos específicos sobre la presentación, contenido, análisis y estandarización en general de la información a reflejar en el Estudio de Precios de Transferencia, que deben preparar y presentar los contribuyentes sujetos a este régimen; así como la publicación de resoluciones que promueven la información y a su vez facilitan la comprensión de las medidas, normas y procedimientos a realizar para el cumplimiento de los deberes formales.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Ecuador


De acuerdo con el artículo enumerado posterior al Art. 22 de la LORTI, y a su vez, el Art. 84 del RLRTI, la falta de presentación, entrega incompleta, inexacta, con datos falsos o diferencias con respecto a la declaración de la renta, en los anexos e informes sobre las operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas con una multa de hasta $15,000 USD.

En caso de que una revisión por parte de la Autoridad Tributaria resulte en un ajuste en las transacciones intercompañía realizadas por el contribuyente, el monto de dicho ajuste será sujeto a tributación y a las multas y recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Tributario.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Ecuador

Declaración Informativa en Ecuador


De conformidad con el Artículo 84 del RLRTI, así como el artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455 del 27 de mayo del 2015, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones $3,000,000 de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal, se verán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

En este sentido, la Ficha Técnica del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, contiene las indicaciones relativas al formato de entrega de la información, consideraciones técnicas, y el contenido del Anexo, el cual indicará entre otros los siguientes aspectos: información referente a la identificación del contribuyente, las partes relacionadas (locales y del exterior) y el detalle de las operaciones mantenidas con dichas partes.

Este Anexo deberá ser presentado y enviado a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas, por medio del Sistema DIMM, en un plazo no mayor a los dos (2) meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta, el día de límite específico dependerá del noveno dígito del RUC del contribuyente.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Ecuador


Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y gastos deducibles, considerando para estas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiesen utilizado con o entre partes independientes en circunstancias y operaciones comparables, de acuerdo al artículo enumerado posterior al artículo 22 de la LORTI, la misma también presenta los lineamientos generales del régimen de precios de transferencia, incluyendo los criterios de comparabilidad a utilizar, el uso de la metodología y la delimitación de partes exentas.

En Ecuador las transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia incluyen aquellas realizadas por el contribuyente local con:

  1. Sus partes relacionadas en el extranjero,
  2. Sus partes relacionadas en territorio ecuatoriano, y
  3. Entidades establecidas en jurisdicciones de menor imposición o consideradas como paraíso fiscal por la Autoridad Tributaria.

Es importante mencionar, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo enumerado quinto de la sección segunda de la LORTI, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedaran exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:

  1. Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables.
  2. No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferentes; y,
  3. No mantengan suscrito con el Estado contrato para exploración y explotación de recursos no renovables.

Adicionalmente, de conformidad con el Art. 84 del RLRTI, así como el artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que dentro de un mismo periodo fiscal hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior y/o locales, por un monto acumulado superior a quince millones de dólares americanos ($15,000,000), adicional al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia conforme a lo establecido en la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia que es publicada en la página web www.sri.gob.ec, la cual especifica que éste deberá ser presentado en CD no regrabable, en formato PDF- texto, con la siguiente información y orden:

  1. Resumen ejecutivo;
  2. Alcance y objetivo;
  3. Contenido;
  4. Conclusión.

El Informe Integral de Precios de Transferencia se deberá presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta (el día específico dependerá del noveno digito del RUC del contribuyente).

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no superen el monto antes mencionado en sus transacciones intercompañía, sólo deberán conservar su documentación comprobatoria, sin necesidad de presentarla en formato digital ante los medios puestos a disposición por el SRI. Esto a reserva de un requerimiento expreso de revisión enviado al contribuyente por parte del SRI.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Ecuador


Tanto el estudio de Precios de Transferencia, como la documentación que lo soporta, debe mantenerse durante el plazo general de prescripción tributaria, que es de 5 años, o de 7 años en los casos de omisión o presentación incompleta de la declaración, en concordancia con el artículo 55 del Código Tributario.

Lenguaje de la Documentación en Ecuador


De acuerdo con los principios generales establecidos en el Art. 20 de la LORTI y el Art. 39 del RLRTI, la información financiera de los sujetos pasivos deberá presentarse en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en Ecuador


En Ecuador, existen umbrales de obligación, según el monto total de las transacciones, de tal manera que dichos umbrales pudieran excluir las pequeñas empresas de la necesidad de documentar sus transacciones intercompañía mediante un estudio de precios de transferencia, aunque bien no hace ninguna especificación directa sobre las empresas de dicho régimen.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Ecuador


Para aquellos contribuyentes que realicen transacciones intercompañía superiores a los $15 millones de USD, deberán presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta de acuerdo al plazo establecido por la SRI según el noveno digito de su RUC, sin embargo, para aquellos que no superen dicho monto de transacciones, de igual manera será necesario que cuenten con su estudio listo ya que de ahí se obtendrá la información para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Ecuador


Los sujetos pasivos sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar al SRI, el Informe de Precios de Transferencia y sus Anexos, en un plazo no mayor a dos meses, luego de la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.

Estatuto de Limitaciones en Ecuador


Según lo establecido en el Art. 55 del Código Tributario, la obligación y la acción de cobro de las multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en 5 años, contados a partir de la fecha en que fueran exigibles, y 7 años desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, en los casos que resulte incompleta o no presentada.

Métodos de Precios de Transferencia en Ecuador


El artículo 85 del RLTI, establece los métodos que podrán ser utilizados para la determinación del precio de las operaciones pactadas entre partes vinculadas, que refleje el cumplimiento del principio de plena competencia. Los métodos señalados se indican a continuación:

  1. Método del Precio Comparable no Controlado;
  2. Método del Precio de Reventa;
  3. Método de Distribución de Utilidades;
  4. Método Residual de Distribución de Utilidades;
  5. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional.

Comparables en Ecuador


La LORTI, en la sección segunda de precios de transferencia, establece que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias en sus características económicas, que afecten de forma importante el precio, valor o margen de rentabilidad, evidenciados mediante los métodos de precios de transferencia. De esta manera, la Ley describe los siguientes elementos para determinar si las operaciones son comparables:

  1. Las características de las operaciones.
  2. El análisis de las funciones o actividades desempeñadas.
  3. Los términos contractuales o no, con los que realmente se cumplen las transacciones entre partes relacionadas e independientes.
  4. Las circunstancias económicas o de mercado.
  5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado, entre otras.

Implementación de BEPS en Ecuador


En el año 2015 la OCDE publicó el Plan de Acción BEPS (“Base Erosion And Profit Shifting”), un documento que tiene como objetivo principal el tratar y combatir los problemas de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios. Dicho plan contempla una serie de medidas aplicables para las Autoridades Tributarias a nivel global.

Ecuador, a pesar de ser un país no adherido a la OCDE, ha mostrado interés en buscar la viabilidad de dichas acciones en su legislación tributaria actual. Sin embargo, aún no existe un acercamiento formal u oficial a la implementación de dichas iniciativas, ya que se siguen analizando los efectos que causaría una reforma de dicha magnitud.

Actualmente, no existen medidas puntuales que impliquen la inclusión de reportes o documentación adicionales, para el cumplimiento de precios de transferencia en línea con el Plan de Acción BEPS.

Si usted desea mayor información sobre el anexo de precios de transferencia en Ecuador con gusto le proporcionaremos la mejor asesoría.

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