Precios de Transferencia en El Salvador

Legislación en El Salvador

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en El Salvador


El Decreto Legislativo No. 233, de fecha 17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385, determina el marco regulatorio en materia de precios de transferencia, adicionando y reformando en el Código TributarioCódigo Tributario los artículos 62-A, 124-A, 199-B, 199-C y 199-D; asimismo el Decreto Legislativo No. 763, de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 404, reforma el Artículo 62-A, instando a los contribuyentes a utilizar los procedimientos y métodos técnicos contenidos en el Código TributarioCódigo Tributario y en los lineamientos sobre precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Definición de Parte Relacionada en El Salvador


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 199-C, se entenderá como parte relacionada:

  • Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
  • Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  • Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial.
  • En particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
    • Posea la mayoría de los derechos de voto.
    • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    • Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada, sean miembros o gerentes del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
  • Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de una unidad de decisión o grupo empresarial respecto de una tercera sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en este literal, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión o grupo empresarial.
  • A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
  • En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  • Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  • Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y esta última.
  • Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando este le efectúe compras, y el volumen represente más del cincuenta por ciento (50%).
  • Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Comportamiento de la Administración Tributaria en El Salvador


La Administracion Tributaria en los procesos de fiscalización, ha solicitado a los contribuyentes la documentación en materia de precios de transferencia que permita identificar el cumplimiento, o no, del principio de independencia efectiva.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en El Salvador


La falta de presentación del F-982, es sancionada con una multa equivalente al 0.5% del patrimonio de la compañía infractora, según lo establecido en el Articulo 241 literal b) del Código TributarioCódigo Tributario.

Por otra parte, el Artículo 62-A del Código TributarioCódigo Tributario exige que los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados determinen los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes; por lo que de no cumplir con dicho requerimiento, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D del Código TributarioCódigo Tributario, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.

Requisitos de Documentación y Divulgación en El Salvador

Precios de transferencia


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en El Salvador


La reforma al Código TributarioCódigo Tributario mediante el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, incorpora la obligación formal a los contribuyentes de presentar a la Administración Tributaria a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal, el Formulario 982 “Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados”, lo cual es equivalente a una Declaración Jurada de Precios de Transferencia.

De conformidad al Artículo 124-A del Código Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto (F-982).

Documentación Comprobatoria (Estudio) en El Salvador


El Articulo 62-A inciso primero del Código Tributario, establece que: “Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie entre sujetos independientes. Igualmente, los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”.

En vista de lo establecido en el Articulo 62-A, los contribuyentes deben determinar que los precios pactados en operaciones con sujetos relacionados y terceros domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, cumplan con el principio de plena competencia; documentando dicha determinación con información razonable y disponible en un Estudio de Precios de Transferencia.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en El Salvador


El Artículo 147 del Código Tributario establece que las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo la información y documentación que pueda servir de prueba.

Lenguaje de la Documentación en El Salvador


El párrafo cuarto del Artículo 139 del Código Tributario establece que las operaciones deberán asentarse en los libros legales respectivos en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal.

Pequeñas y Medianas Empresas en El Salvador


La legislación Salvadoreña no contempla ninguna consideración especial para las pequeñas y medianas empresas, salvo lo contemplado en el Artículo 124-A.

Fecha Límite para preparar la Documentación en El Salvador


La presentación del Formulario 982 “Operaciones con Sujetos Relacionados” deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.

Fecha Límite para enviar la Documentación en El Salvador


La presentación de la documentación probatoria en materia de precios de transferencia se encuentra sujeta a requerimiento de la Administracion Tributaria.

Estatuto de Limitaciones en El Salvador


De acuerdo con el Código Tributario, la obligación tributaria sustantiva caduca en tres años, mismos que pueden ser ampliados.

Métodos de Precios de Transferencia en El Salvador


La Administracion Tributaria ha establecido como método de precios de transferencia, el “Precio de Mercado”, según lo establecido en el Artículo 199-B del Código Tributario.

Se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie.

En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior, el precio de mercado lo constituirá el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino.

En el caso de las importaciones, el precio de mercado lo constituirá el precio que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el que haya sido adquirido el bien o el servicio, más los costos o gastos de transporte, cuando proceda.

Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentes de los bienes o servicios, bastará para efectos determinativos, la información de precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines un precio promedio.

Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existieren menos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectos determinativos la información de precios de los oferentes existentes, o por lo menos uno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en el segundo, el del único oferente.

En ningún caso, podrá incluirse al sujeto fiscalizado ni a sujetos relacionados con éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptarán como base de la determinación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarse la relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de la Administración Tributaria.

Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, la Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior al de mercado.

Adicionalmente, el Código Tributario ha considerado, conforme a lo establecido en el Decreto 763-2014, el incluir los lineamientos de la OCDE, razón por la cual también son aplicables los métodos descritos en sus directrices, los cuales se enlistan a continuación:

  • Método de Precio Comparable No Controlado (CUP),
  • Método de Precio de Reventa (MPR),
  • Método de Costo Adicionado (MCA),
  • Método de Partición de Utilidades (MPU), y
  • Método de Márgenes Transaccionales (MTU).

Comparables en El Salvador


La legislación Salvadoreña contempla la utilización de comparables internos y externos tal y como lo consideran las directrices de la OCDE. Asimismo, referente a comparabilidad, el Artículo 199-D del Código Tributario señala:

  • En caso de existir comparables internas que no requieran ajustes, deberán ser utilizadas.
  • Cuando existan comparables de similares características en términos de disponibilidad, confiabilidad, identificación, etc., y requieran de ajustes mínimos, deberán ser utilizadas.
  • Para eliminar las diferencias de comparabilidad se podrán utilizar ajustes con respecto a las operaciones a ser analizadas con el objetivo de lograr mayor confiabilidad en el análisis. Para ello, deberán ser tomados en cuenta los siguientes elementos:
    • Plazo de pago.
    • Cantidades negociadas.
    • Propaganda y publicidad.
    • Costo de intermediación.
    • Acondicionamiento, flete y seguro.
    • Naturaleza física y de contenido.
    • Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.

Implementación de BEPS en El Salvador


En el corto plazo, El Salvador no ha planteado ninguna reforma a la legislación en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, es importante destacar que el Código Tributario señala que para todo lo que no esté previsto en dicha legislación, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE, mismas que acaban de ser modificadas por dicho organismo a consecuencia precisamente de las Acciones BEPS.

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